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El TSJA libera a la Junta de cumplir el protocolo con los ex de Delphi

El TSJA desestima la demanda de UGT por inactividad de la Junta para cumplir los acuerdos de Delphi

  • Ediificio de los Sindicatos -

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por el sindicato UGT contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por inactividad en su obligación de dar cumplimiento al protocolo de colaboración suscrito con los representantes de los trabajadores de Delphi tras el cierre de la multinacional en 2007 y sus 16 desarrollos posteriores.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA argumenta que "ni el protocolo ni sus posteriores desarrollos son verdaderos convenios de colaboración bilateral", sino que se trataría de "un marco de compromiso institucional con los sindicatos de adoptar medidas socio económicas que participan más de la naturaleza subvencional".

Incide la Sala en que el acuerdo del 4 de julio de 2007 "no contiene ninguna obligación de resultado", por lo que "no existe incumplimiento generador de daños y perjuicios que se pretenden en la demanda".

EL PROTOCOLO

 Según se recoge en la sentencia, mediante el citado protocolo, Junta y sindicatos --CCOO, UGT, CGT y USO-- se comprometían a analizar y acordar medidas socio laborales para aquellos extrabajadores de Delphi con dificultades para concretar su recolocación, así como a articular medidas complementarias y de reposición de prestaciones para aquellas personas que, siendo susceptibles de recolocación, no lo hayan sido antes del 30 de julio de 2009.

 También implicaba la constitución de bolsas de trabajo para acceso a planes de formación y, entre otras cuestiones, se acordó un protocolo de gestión que se llevó a cabo en 16 desarrollos posteriores. También suponía la creación de una comisión de seguimiento, todo ello con la finalidad de generar un Plan de Reindustrialización de la Bahía de Cádiz para atraer mediante ayudas e incentivos a proyectos industriales que dieran empleo a los despedidos de Delphi.

Detalla la Sala que el sindicato reconoce que la Junta fue cumpliendo al principio su compromiso, si bien el 30 de septiembre de 2012 la Consejería decidió dar "por concluidos" los acuerdos, existiendo un total de 543 personas que no han sido beneficiarias de ninguna de las medidas contempladas en el protocolo y sus sucesivos desarrollos.

A juicio del demandante, esto supone "un evidente incumplimiento de la prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas", solicitando que se dicte sentencia condenando a la Junta a la "formalización e instrumentalización del sistema de prejubilaciones en las condiciones y requisitos fijados en los acuerdos y en el Decreto-Ley 4/2012 de 16 de octubre a favor de aquellos extrabajadores de Delphi que hayan cumplido los 50 años a la fecha de la interposición del recurso".

Asimismo, UGT solicitaba que se condenara a la Junta a realizar los demás trámites oportunos para crear los Planes Personales de Inserción en la cuantía y condiciones fijadas en los acuerdos y en el citado Decreto-Ley para aquellos ex de Delphi que por razones de edad no pueden acogerse al sistema de prejubilaciones.

Resume el TSJA que se trata, por tanto, de la exigencia de una prestación concreta a favor de un número de personas que suscribieron voluntariamente el compromiso de adhesión al protocolo que están identificadas y que el sindicato cifra en 543, que, a su juicio, han quedado excluidas de las medidas adoptadas por la Junta "con quiebra del principio de igualdad".

En su análisis del protocolo y sus desarrollos, establece el TSJA que "no son verdaderos convenios de colaboración bilateral, que exige en todo caso contraprestación de las dos partes con un criterio teleológico para satisfacer necesidades públicas o que se consideren de interés público.

Se trataría, por tanto, de un "marco de compromiso institucional con los sindicatos de adoptar medidas socioeconómicas". Así, "no es un acuerdo que tenga su origen en la Ley, sino mera y exclusivamente voluntad de la Administración de contribuir a mejorar mediante ayudas la situación de un colectivo de trabajadores frente a la situación originada tras la declaración de concurso de la empresa".

"DISFRAZ" PARA "HUIR" DEL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIÓN PÚBLICA

Es, por tanto, "el instrumento o disfraz para dar cobertura a una serie de actuaciones de fomento y canalizar ayudas directas, huyendo así de las normas que regulan el procedimiento de subvención pública", ha señalado el TSJA.

De ahí, según recoge la sentencia, que la propia Administración demandada esté "revisando de oficio protocolos similares" al enjuiciado "por la nulidad de pleno derecho de los mismos" y procediera a dictar el Decreto-Ley 4/2012.

Con ello se pretende regularizar los pagos de medidas socio laborales a empresas en crisis o a sindicatos que "hasta entonces habían sido puestas en tela de juicio". De ahí que sea una norma autonómica con rango legal la que regula a partir de su entrada en vigor las ayudas socio laborales en favor de extrabajadores afectados por determinados procesos de reestructuración de empresas.

 Argumenta el TSJA que el colectivo de extrabajadores de Delphi no está comprendido en el colectivo definido en el Decreto-Ley, insistiendo en que el protocolo no es un convenio bilateral generador de derechos y obligaciones, sino "el instrumento para canalizar ayudas sociolaborales con una vigencia determinada hasta el 2009" y que, sin embargo, "se fue prorrogando injustificadamente en los posteriores desarrollos hasta que se dictó el Decreto-Ley en los que ya la ayuda es reglada".

De esta manera, ha apuntado que para beneficiarse de esta ayuda reglada en una norma con rango de ley deben reunirse "todos y cada uno de los requisitos exigidos", no siendo el caso de los ex de Delphi.

La Sala ha insistido en que "no existe incumplimiento generador de daños y perjuicios que se pretenden en la demanda". Por lo demás, ha apuntado que "no existe quiebra del principio de igualdad respecto de otros trabajadores que por razones de edad, de incapacidad, etcétera sí están incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley, ya que no existe identidad de situaciones y en todo caso la diferencia se encontraría en la propia norma".

Así, el TSJA ha decidido desestimar el recurso interpuesto por UGT por la inactividad de la Junta en su obligación de dar cumplimiento al protocolo de colaboración suscrito en julio de 2007 con los sindicatos representantes del colectivo de Delphi, al tiempo que acuerda la imposición de las costas al demandante, pero limitadas a 1.000 euros.

Finalmente, la Sala ha señalado que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno al tratarse de norma autonómica.

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