La Seguridad Social ha comenzado a tramitar ya las prestaciones solicitadas por padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer.
La Seguridad Social ha comenzado a tramitar ya las prestaciones solicitadas por padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer que han sido presentadas ante las Entidades Gestoras de este organismo.
A la espera de que se apruebe el Reglamento definitivo que establezca los requisitos precisos para acogerse a la nueva prestación, la Seguridad Social ha fijado unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer puedan ya recibir la ayuda, ha informado el Ministerio de Trabajo e Inmigración en un comunicado.
Hasta la publicación del Reglamento podrán beneficiarse de este subsidio los trabajadores por cuenta ajena, afiliados y en alta, cualquiera que sea su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50%.
El subsidio cubrirá dicha reducción hasta un máximo del 75% de la jornada.
La nueva prestación entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, lo que garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.
La demora en la aprobación del Reglamento se debe a la necesidad de determinar el concepto de enfermedad grave y de fijar el catálogo de enfermedades que, como el cáncer, requieran del cuidado directo, continuo y permanente de los padres, durante la hospitalización y tratamiento, así como la extensión de esta nueva prestación a los trabajadores por cuenta propia, según el comunicado.
La prestación económica del subsidio se calculará sobre el cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo, con el tope máximo del 75% de la reducción.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social.