La Consejería de Economía fija un calendario para la adaptación de las cooperativas al nuevo Reglamento

Publicado: 08/02/2015
Las entidades que no tengan ajustados sus estatutos a la nueva normativa y no lo hagan en 18 meses quedarán disueltas
La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ha establecido un procedimiento y un calendario para la adaptación de los estatutos de las cooperativas al Reglamento de la Ley de estas sociedades con el objetivo de lograr la mayor eficacia para hacer cumplir a estas entidades esta obligación legal.

   Así, en el periodo comprendido entre el 10 de febrero de 2015 y el 10 de agosto de 2015, deberán presentarse en el Registro las cooperativas de primer grado calificadas como de trabajo, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones, según ha informado la Consejería en un comunicado.

   Entre el 11 de agosto de 2015 y el 11 de febrero de 2016 serán las cooperativas de primer grado calificadas como de servicios y las cooperativas especiales las que tendrán que acudir al Registro.

   Finalmente, entre el 12 de febrero de 2016 y el 12 de agosto de 2016, las cooperativas de primer grado calificadas como de consumo, incluidas todas sus modalidades, las cooperativas de segundo o ulterior grado, así como los grupos de cooperativas serán las que deban acudir al registro.

   Las entidades que no tengan adaptados sus estatutos a la nueva normativa y no lo hagan en el plazo de 18 meses, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en periodo de liquidación.

EL REGLAMENTO

   El Consejo de Gobierno aprobó el pasado mes de septiembre el reglamento que desarrolla la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La norma regula la constitución y el régimen de estas entidades, que actualmente superan la cifra de 8.000 y conforman uno de los sectores estratégicos del tejido productivo de la comunidad autónoma.

   Entre las disposiciones que se incluyeron destacan las dirigidas a la agilización de trámites para crear sociedades, incorporar socios, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y favorecer una mayor libertad en la distribución de los beneficios.

   Asimismo, el reglamento permite la creación de grupos empresariales cooperativos, aumenta las posibilidades de contratar por cuenta ajena, refuerza los controles sobre las secciones de crédito de las entidades y crea las nuevas cooperativas de impulso empresarial, servicios públicos y mixtas.

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