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Los mayores de 65 años que sigan trabajando dejarán de tener reducciones fiscales complementarias en el IRPF

Y es que el proyecto de ley de por el que se modifican la ley del IRPF, la ley del Impuesto sobre la Renta de los no residentes y otras normas tributarias, que recoge Europa Press, sustituye en su artículo 19 algunas de las actuales reducciones por gastos deducibles de los rendimientos del trabajo

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Los trabajadores mayores de 65 años que decidan prolongar su vida laboral dejarán de tener reducciones fiscales complementarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir del 1 de enero de 2015, cuando entre en vigor la reforma de este gravamen que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de agosto.

   Y es que el proyecto de ley de por el que se modifican la ley del IRPF, la ley del Impuesto sobre la Renta de los no residentes y otras normas tributarias, que recoge Europa Press, sustituye en su artículo 19 algunas de las actuales reducciones por gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.

   En concreto, las reducciones complementarias que se aplican hasta ahora por movilidad geográfica de personas desempleadas que acepten un puesto de trabajo que exija su traslado de residencia serán sustituidas por 2.000 euros anuales adicionales a las deducciones generales en dos ejercicios, mientras que los trabajadores activos con discapacidad incrementarán la cuantía deducible en 3.500 euros anuales, o hasta 7.750 euros si acreditan necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

   Sin embargo, la reducción actual por prolongación de la actividad laboral de los mayores de 65 años, de la que en 2012 se beneficiaron 52.930 contribuyentes por valor de 143 millones de euros (es decir, 2.700 euros de media por trabajador), se suprime "sin que se remplace por cantidad alguna en concepto de gastos deducibles", tal y como consta en la memoria del proyecto de ley.

REDUCCIÓN GENERAL

   Asimismo, el proyecto de ley reduce del 40% al 30% la reducción sobre los rendimientos del trabajo generados en más de dos años si se imputan en un único periodo impositivo, con un límite máximo que seguirá en los 300.000 euros. No obstante, no se aplicará esta reducción si en los cinco periodos impositivos anteriores el contribuyente hubiera tenido otros rendimientos de este tipo a los que ya hubiera aplicado la reducción. Para las indemnizaciones por despido, el plazo a tener en cuenta será el número de años de servicio del trabajador.

   Además la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo se desdobla en dos partes. Por una parte, habrá una cantidad variable en función de los rendimientos, con una cuantía máxima de 3.700 euros si no exceden los 11.250 euros anuales, que decrece linealmente hasta cero para rendimientos por encima de los 14.450 euros anuales o si se perciben rentas distintas del trabajo superiores a los 6.500 euros anuales.

   Por otra parte, se introduce una cantidad fija de 2.000 euros anuales --4.000 euros si se trata de parados que trasladan su domicilio para aceptar un empleo-- en concepto de gastos deducibles sin necesidad de justificación que se aplicará independientemente de la cuantía de los rendimientos del trabajo percibidos.

   Los discapacitados podrán deducirse adicionalmente hasta 3.264 euros (7.242 euros si necesitan ayuda de terceros, tienen movilidad reducida o la discapacidad supera el 65%), que sustituirán las deducciones actuales, que están configuradas de forma lineal en 2.652 euros para todos los discapacitados a partir de determinado nivel.

   Se considerarán gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social o mutuas generales obligatorias, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas sindicales o de colegiación obligatoria, los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados con el pagador de los rendimientos (hasta 300 euros anuales).

   Según el Ejecutivo, el efecto de estos gastos deducibles será "relativamente mayor" para los contribuyentes de rentas bajas, para los parados que acepten un trabajo en otro municipio y para los discapacitados, de modo que la medida "induce progresividad" en el IRPF.

DEDUCCIONES EMPRESARIALES

    Por su parte, el proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades, que también entrará en vigor a principios del próximo ejercicio, mantiene varias de las deducciones que las empresas se pueden aplicar por creación de empleo y por contratación de trabajadores con discapacidad.

   Sin embargo, suprime otras deducciones, entre las que se cuentan las de adaptación de vehículos para discapacitados o guarderías para los hijos de sus trabajadores, así como las de los gastos de formación profesional.

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