Condenan al director del Hotel Bahía Sur por coacciones a un propietario
La sentencia no es firme y es la primera positiva de las interpuestas por propietarios de bungalós contra el hotel, la Policía Local y el ex alcalde.
La sentencia del Juzgado considera que J.L.S.P, director del hotel y apartamentos Bahía Sur, cortó en diciembre de 2010 la luz y la señal de televisión del apartamento propiedad del denunciante, A.M.V.M., así como la línea de teléfono de acceso directo a la recepción del hotel.
Además también considera como hechos probados que impidió que los técnicos pudieran entrar en el hotel para restablecer la línea telefónica del apartamento. Asimismo, “envía con frecuencia agentes de la Policía Local para identificar a los moradores de su apartamento”.
No está legitimado
Según la sentencia, el director del hotel no está legitimado para proceder, al margen de los cauces que le brinda el ordenamiento jurídico, al corte de luz y demás servicios de los apartamentos que integran el complejo de Bahía Sur, “por más que, como así manifiesta el señor S.P., él sea una gestora sólo de las unidades o apartamentos turísticos que están en explotación” y que el apartamento del denunciante no esté en explotación.
El propio denunciado menciona que hay unos 70 u 80 expedientes abiertos por este motivo. No obstante, los fundamentos de derecho de la sentencia entienden que ha de ser “a través de la vía legal correspondiente como se llegue a la solución del conflicto entre el hotel y los diversos apartamentos que están fuera de explotación y no a través de las vías de hecho referidas de corte de luz, señal de televisión o teléfono, con claro constreñimiento del denunciante y con la finalidad de impedir a los propietarios el normal uso de sus apartamentos”.
Siempre según la sentencia, los documentos que presenta el denunciado ponen de relieve su deber de informar a la Gerencia de Urbanismo sobre los alojamientos que están en régimen de explotación, “pero ello no le legitima para la realización de los actos coactivos que se denuncian”, dice la jueza.
Falta de coacciones
Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de coacciones del art. 620,2° del Código Penal. “Así resulta de las manifestaciones de la (parte) denunciante, que ha mantenido sin fisuras, ambigüedades ni contradicciones, la versión de los hechos que en su momento ofreciera al interponer la denuncia, sin que exista motivo racional alguno para dudar de la veracidad de dicho testimonio, resultando plenamente creíble su declaración”.
Esas declaraciones, siempre según la sentencia emitida por el Juzgado, es corroborada por las manifestaciones de tres testigos , “por lo que valorada conforme a la oralidad e inmediación que permite el acto del plenario, tiene para esta juzgadora la entidad suficiente para constituir prueba de cargo y desvirtuar la presunción de inocencia”.
La primera sentencia
Esta es la primera sentencia de una serie de denuncias interpuestas contra Hotel Bahía Sur SL, contra el director, contra la policia local y contra el anterior alcalde por la Subcomunidad de Bungalós, que además está estudiando instar Concurso necesario de acreedores a Complejo Bahía Sur SL -que gestiona el complejo hotelero- ya que el hotel, que dispone de 25 bungalós “lleva más de año y medio sin abonar su cuota de comunidad, lo que supone más de 90.000 euros”.
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