El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a tres acusados por introducir droga en territorio español, oculta en una embarcación tipo yate; mientras que ha absuelto a un cuarto acusado tras estimar el recurso de apelación de su defensa.
Según se declaró probado por la Sala de Málaga, y ahora se mantiene en la sentencia del TSJA, como consecuencia de una investigación policial previa, en julio de 2021 agentes de Vigilancia Aduanera que formaban la tripulación de un patrullero localizaron a la embarcación tipo yate de bandera británica.
Esa embarcación estaba vigilada policialmente y constaba que había partido del puerto deportivo de La Bajadilla de Marbella (Málaga) días antes. Fue localizada en una zona de costa en Marruecos, donde había permanecido durante varios días en navegación irregular, pero observaron que posteriormente se dirigió a la costa española.
Ante "las claras sospechas de que la embarcación citada pudiera transportar sustancias ilícitas para introducirlas en territorio nacional", cuando estaba en aguas internacionales, se solicitó autorización previa al Reino Unido para el abordaje, como prevé la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Al ser autorizado, se realizó el abordaje y una vez a bordo, los agentes encontraron en el barco como tripulantes a dos de los acusados cuya condena se ha confirmado y otro individuo que fue declarado en rebeldía, los cuales transportaban en la embarcación un número indeterminado de fardos con sustancia estupefaciente.
Una vez llegado al puerto próximo de Cádiz, se practicó en presencia del acusado rebelde el registro judicialmente autorizado de la embarcación y se encontraron un total de 96 fardos en camarotes y en la zona de la cubierta, escondidos debajo de los aparejos, todos con resina de cannabis, en total 2.785 kilos.
Según la Audiencia de Málaga, los otros dos acusados "llevaron a cabo los preparativos para introducir la partida de hachís procedente de Marruecos" en las costas de la provincia de Málaga. Por eso, condenó a los cuatro procesados por un delito contra la salud publica a cuatro años y medio de prisión y multa de más de 18 millones de euros.
Pero el alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso presentado por uno de estos últimos hombres, por lo que modifica el relato de hecho probados para determinar que "no consta" que este procesado participara en la organización ni en el transporte de la droga intervenida.
Así, la Sala de apelación considera no acreditado que el usuario de un móvil intervenido fuese este acusado ni que "la voz que se le atribuye en las conversaciones intervenidas fuera realmente la suya, correspondencias ambas que no admiten el acusado y su defensa y que no quedaron esclarecidas en el juicio oral".
En definitiva, señala que la carga para llegar a la convicción de culpabilidad respecto de este acusado "se limita a su relación personal con uno de los intervinientes en la operación enjuiciada además de su aparición como sujeto pasivo de anteriores investigaciones relativas a hechos de la misma naturaleza".
Por esto, el TSJA considera "claro que las posibles sospechas o conjeturas que se trate de plantear con tales bases no pueden escalar hasta la condición de datos probados"; por lo que revoca de forma parcial la sentencia en el sentido de absolver a este procesado, mientras confirma el resto de la resolución tras desestimar los demás recursos.