Andalucía
Condenado a pagar 5.400 euros por cazar 78 aves silvestres con métodos prohibidos
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un cazador a pagar 1.200 euros de multa y 4.200 euros de indemnización por cazar con métodos prohibidos.
La Sección Séptima de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma el veredicto anterior de un juzgado penal y desestima el argumento del acusado, según el cual los artilugios de caza no eran suyos y se había aproximado a ellos por curiosidad, por ser aficionado a dicha actividad.
El condenado F.O.S., de 54 años, fue sorprendido en la mañana del 29 de noviembre de 2006 en el paraje "La Indiana", de Utrera (Sevilla), donde había dispuesto un chozo en el que ocultó una red abatible, junto a aves vivas usadas como reclamo y dos dispositivos magnetofónicos.
La Guardia Civil le sorprendió con 78 aves silvestres, entre ellas verderones, jilgueros y pardillos, que ya estaban muertas o a las cuales el acusado "iba matando", según la sentencia.
Aunque el imputado negó estar cazando y dijo que se acercó al chozo por curiosidad, la Audiencia da más verosimilitud a lo declarado por los agentes de la Guardia Civil, quienes declararon que estuvieron observando durante varios minutos la conducta del acusado, quien "entraba y salía del chozo, junto al que se hallaban las redes y los reclamos mediante los cuales capturaba a los pájaros que después daba muerte".
"A mayor abundamiento -añade la Sección Séptima de la Audiencia- la huida del acusado a la carrera cuando se percató de la presencia de la Guardia Civil no puede ser más reveladora, sin que resulte racional la vaga explicación de que se asustó al ver a dos hombres", pues los agentes declararon en el juicio que iban en su coche oficial y vestían de uniforme.
El acusado estaba utilizando "medios expresamente prohibidos" y además uno de los agentes que declaró en el juicio, experto en la materia, manifestó que "hay épocas del año en que dichas especies se pueden cazar con autorización, pero en ningún caso darles muerte, que es lo que hacía el acusado".
Por ello, la Audiencia confirma la condena a F.O.S. de diez meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, lo que equivale a 1.200 euros, una inhabilitación para cazar y pescar de tres años y medio y el pago de 4.200 euros a la consejería de Medio Ambiente de la Junta.
El acusado recurrió también la indemnización a la Junta al no estar personada en la causa, pero la sentencia responde que ello no constituye óbice procesal porque la acción civil derivada del delito "solo se extingue por renuncia expresa y terminante del perjudicado", que no se dio en este caso.
El condenado F.O.S., de 54 años, fue sorprendido en la mañana del 29 de noviembre de 2006 en el paraje "La Indiana", de Utrera (Sevilla), donde había dispuesto un chozo en el que ocultó una red abatible, junto a aves vivas usadas como reclamo y dos dispositivos magnetofónicos.
La Guardia Civil le sorprendió con 78 aves silvestres, entre ellas verderones, jilgueros y pardillos, que ya estaban muertas o a las cuales el acusado "iba matando", según la sentencia.
Aunque el imputado negó estar cazando y dijo que se acercó al chozo por curiosidad, la Audiencia da más verosimilitud a lo declarado por los agentes de la Guardia Civil, quienes declararon que estuvieron observando durante varios minutos la conducta del acusado, quien "entraba y salía del chozo, junto al que se hallaban las redes y los reclamos mediante los cuales capturaba a los pájaros que después daba muerte".
"A mayor abundamiento -añade la Sección Séptima de la Audiencia- la huida del acusado a la carrera cuando se percató de la presencia de la Guardia Civil no puede ser más reveladora, sin que resulte racional la vaga explicación de que se asustó al ver a dos hombres", pues los agentes declararon en el juicio que iban en su coche oficial y vestían de uniforme.
El acusado estaba utilizando "medios expresamente prohibidos" y además uno de los agentes que declaró en el juicio, experto en la materia, manifestó que "hay épocas del año en que dichas especies se pueden cazar con autorización, pero en ningún caso darles muerte, que es lo que hacía el acusado".
Por ello, la Audiencia confirma la condena a F.O.S. de diez meses de multa con cuota diaria de cuatro euros, lo que equivale a 1.200 euros, una inhabilitación para cazar y pescar de tres años y medio y el pago de 4.200 euros a la consejería de Medio Ambiente de la Junta.
El acusado recurrió también la indemnización a la Junta al no estar personada en la causa, pero la sentencia responde que ello no constituye óbice procesal porque la acción civil derivada del delito "solo se extingue por renuncia expresa y terminante del perjudicado", que no se dio en este caso.
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