La Administración andaluza plantea argumentos científicos ya empleados por el CSIC o el Organismo Autónomo de Parques Nacionales
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha formulado un requerimiento al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como paso previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo, para que revoque el deslinde del tramo de la costa de Doñana, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 2 de septiembre, y dicte uno nuevo modificando su contenido.
En el escrito, la Junta se suma a los argumentos ya empleados en las alegaciones presentadas en su momento por el Organismo Autónomo de Parques Nacionales o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para que el deslinde quede fijado “arrancando del punto del anterior deslinde en el extremo sur de Matalascañas, siguiendo el borde interno del primer cordón dunar hasta la desembocadura del Guadalquivir y remontando por el estuario continuando la línea alcanzada por la línea de la máxima pleamar equinoccial hasta el límite sur de la marisma de Doñana, que será objeto de otro deslinde en el futuro próximo”.
La Administración andaluza considera que el actual deslinde planteado por el ministerio excede notablemente el dominio público marítimo terrestre. A juicio de la Junta, científicamente queda acreditado que las dunas que han sido incluidas en el deslinde, salvo el primer cordón dunar, históricamente han sido dunas estabilizadas y deben ser consideradas hoy día dunas continentales, más que litorales, puesto que, salvo el primer tren de dunas, ya no existe influencia de dichas dunas con la ribera del mar ni recibe de la misma aporte de materiales.
Del mismo modo, la Junta entiende que no puede quedar incluido en la ribera del mar todo el sistema de navazos, matorrales, alcornocales y pinares maduros que desde hace siglos constituye una vegetación consolidada en terrenos con aprovechamientos productivos ganaderos y forestales. En este sentido, la Administración autonómica señala la incoherencia de calificar como ribera de mar a dichos terrenos, que están a kilómetros tierra adentro y que no tienen una función de defensa o protección respecto a la playa y su zona marítimo terrestre.
Así mismo, la Junta plantea en su escrito que, con el actual deslinde, la Administración del Estado estaría actuando contrariamente a sus propios actos, ya que éstos no dejan lugar a dudas de que el Estado ha considerado como excluido de la ribera del mar buena parte del territorio deslindado, pues ha sido la propia Administración del Estado la que ha expropiado y adquirido numerosos terrenos que hoy pretende como de dominio público.
Finalmente, la Junta aduce que no existen argumentos de protección ambiental que puedan aconsejar hacer valer una interpretación extensiva de lo que es la ribera del mar, pues en todo momento se habla de terrenos que son objeto de una especial protección por razón de la normativa relativa al Parque Nacional de Doñana y al Espacio Natural de Doñana.