Andalucía
La Fiscalía recurre para aumentarla la condena por el bofetón
El ministerio fiscal asegura que debe recurrirla porque no se tuvo en cuenta que el agravante de que la agresión fue en el domicilio familiar.
La pena pasaría a 67 días de prisión, y a un año y 67 días de alejamiento
El ministerio fiscal recurrirá la condena impuesta a una madre por un delito malos tratos después de que le diera al menor un bofetón y le agarrara del cuello tras una pelea que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio.
En concreto, fuentes de la Fiscalía consultadas por Europa Press explicaron que tienen que recurrir en estricta aplicación de la Ley, toda vez que la sentencia emitida en primera instancia no tuvo en cuenta que se tenía que aplicar la agravante de que los hechos se desarrollaron en el domicilio familiar.
Por tanto y teniendo en cuenta esta agravante, la pena tendrá que aumentar y pasar de los 45 días de prisión más el año y 45 días de alejamiento por un delito de malos tratos a 67 días de prisión manteniéndose igualmente la prohibición de acercamiento con la salvedad de sumarle 22 jornadas más, tal y como adelantó la prensa local.
Estas mismas fuentes insistieron en destacar que tanto el ministerio público como el juzgado de lo Penal han actuado dentro del margen legal establecido a tal efecto e incidieron en que las medidas de alejamiento se aplican de forma obligatoria en casos de este tipo. Así viene recogido en la Ley y solo cabe aplicarla, recalcaron.
Los hechos se desarrollaron el 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) y recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.
La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.
Ante estos hechos, la magistrada fundamentó que el debate se centra si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole -"dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones"- los actos de la mujer "no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación". En definitiva, le condenó por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y le prohibió aproximarse a menos de 500 metros con su hijo durante un año y 45 días.
En concreto, fuentes de la Fiscalía consultadas por Europa Press explicaron que tienen que recurrir en estricta aplicación de la Ley, toda vez que la sentencia emitida en primera instancia no tuvo en cuenta que se tenía que aplicar la agravante de que los hechos se desarrollaron en el domicilio familiar.
Por tanto y teniendo en cuenta esta agravante, la pena tendrá que aumentar y pasar de los 45 días de prisión más el año y 45 días de alejamiento por un delito de malos tratos a 67 días de prisión manteniéndose igualmente la prohibición de acercamiento con la salvedad de sumarle 22 jornadas más, tal y como adelantó la prensa local.
Estas mismas fuentes insistieron en destacar que tanto el ministerio público como el juzgado de lo Penal han actuado dentro del margen legal establecido a tal efecto e incidieron en que las medidas de alejamiento se aplican de forma obligatoria en casos de este tipo. Así viene recogido en la Ley y solo cabe aplicarla, recalcaron.
Los hechos se desarrollaron el 6 de octubre de 2006, cuando María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) y recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que este le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño.
La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara.
Ante estos hechos, la magistrada fundamentó que el debate se centra si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole -"dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones"- los actos de la mujer "no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación". En definitiva, le condenó por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y le prohibió aproximarse a menos de 500 metros con su hijo durante un año y 45 días.
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