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12/05/2024  

Acento andaluz

Justicia racista

No recurramos a circunloquios absurdos o tautologías sin sentido. Vayamos al grano, apliquemos sin ambages el sentido común. Si grazna como un pato, camina...

Publicado: 16/10/2023 ·
09:19
· Actualizado: 16/10/2023 · 09:19
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  • Tribunales. -
Autor

Fernando Pérez Monguió

Presentador de 'Acento Andaluz' en 7 Televisión y jefe de informativos de la Cadena SER Andalucía

Acento andaluz

Fernando Pérez Monguió analiza en este espacio la actualidad andaluza, con fibra progresista y corazón social

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No recurramos a circunloquios absurdos o tautologías sin sentido. Vayamos al grano, apliquemos sin ambages el sentido común. Si grazna como un pato, camina como un pato y se comporta como un pato, entonces, ¡seguramente es un pato! Y sin el seguramente. Es un pato. Si algún individuo o individua llama a una persona “negro de mierda”, le espeta “vete a tu país”, le pega y le escupe, es sin discusión un racista, un xenófobo. Es una evidencia, como también lo serían las personas que no piensen que eso es una agresión en toda regla con un alto componente reaccionario y de exclusión por la raza, por el color de la piel. En ese grupo racista debemos incluir la sentencia que considera que en este episodio no estamos ante un delito de odio.

Un fallo que, para más dolor si cabe, la firma un tribunal de justicia de Andalucía, tierra histórica de emigrantes y de inmigrantes, tierra acogedora, tolerante, integradora de culturas y universal que no se merece ser noticia por decisiones tan injustamente surrealistas y equivocadas. Perplejo me quedé, como debe ocurrirle a cualquier hombre o mujer, tras leer que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla entiende que insultar y agredir a una persona en los términos anteriormente referidos no es un delito de odio. Y no lo es porque, según estos ínclitos jueces, “la conducta para ser considerada delito de odio ha de revestir especial gravedad y ha de ir tendencialmente dirigida a demonizar al colectivo frente a la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres inferiores carentes de dignidad”.

Estos son los argumentos que usan los responsables de impartir justicia en una sentencia donde absuelven a una mujer que se comportó de esa manera en el parque Calistea de Tomares (Sevilla), aunque la absolución de la acusada no se produjo en términos jurídicos por este motivo, sino porque la víctima no identificó a su agresora durante el juicio. Sería interesante conocer las razones reales por las que no reconoció a su atacante. Nos queda el consuelo de que la Fiscalía pedía para ella un año de prisión y 2.400 euros de multa.

Todo esto nos lleva a colegir que los jueces se equivocan, que los jueces pueden ser racistas y que el Código Penal hay que pulirlo un pelín más para que no quepan interpretaciones contranatura de magistrados que siguen entendiendo que la tierra no es redonda y que insultar y agredir a un negro no debe tener castigo si no hay escarnio público.

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