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Almería

Reducen a la mitad la pena impuesta a hombre violó menor conoció por Facebook

Al tener en cuenta el "esfuerzo resarcitorio" que hizo para reparar el daño causado a la víctima antes del juicio

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido de doce años y medio a seis años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado por agredir sexualmente a una menor, al tener en cuenta el "esfuerzo resarcitorio" que hizo para reparar el daño causado a la víctima antes del juicio.

La sentencia del alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que declaró probado que el acusado W. V. R. T. mantuvo durante unos meses conversación a través de Facebook con una menor de 14 años, "conociendo su edad".

Así, el 4 de febrero del 2017 quedó con ella para conocerse y la recogió con el coche tras haber estado en Puerto Lumbreras (Murcia). Tras esto, se fueron a un parque en la comarca almeriense de los Vélez, dónde le dio a la menor una bebida que "podía tener alcohol u otra sustancia".

Hecho esto y aprovechando que se encontraba "mareada e indispuesta" en el asiento trasero del coche, se tumbó sobre ella con "ánimo de satisfacer su apetito sexual" e intentó mantener relaciones mientras la muchacha le pedía que parase.

Pese a su intento, no logró agredirla sexualmente gracias a que la joven logró empujarlo hacia atrás y quitárselo de encima.

La Audiencia Provincial de Almería impuso al procesado doce años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, por el que también le prohibía aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante diecisiete años, así como la medida de libertad vigilada durante siete años y el pago de una indemnización de 25.000 euros.

Sin embargo, el TSJA condena ahora por este mismo delito al acusado a seis años de prisión, reduciendo el periodo de vigencia de la orden de alejamiento a seis años y a cinco años los de la medida de libertad vigilada, fijando la indemnización en 18.000 euros, al entender que concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

Sobre la indemnización, el Alto Tribunal andaluz asegura que debe ser "atemperada" partiendo, "por supuesto", de la "reprobable" conducta del acusado, pero teniendo también en cuenta las circunstancias concurrentes.

"Se trata de una agresión sexual que (...) se materializó en una ocasión única sin especial despliegue de agresividad y sin que afortunadamente conste que sufra la víctima consecuencias traumáticas de ningún orden", dice el fallo.

Respecto a la reducción del resto de penas, el TSJA apunta que el acusado ingresó para la satisfacción de la responsabilidad civil la suma de 13.000 euros de forma previa a su juicio, así como que "ha supuesto para el acusado un considerable esfuerzo resarcitorio".

"En definitiva, el elevado nivel de reparación lleva a apreciar la circunstancia como muy cualificada, estimándose en este punto la impugnación", añade el TSJA, que considera procedente disminuir la pena privativa de libertad en un grado debido a "las circunstancias del hecho, el nivel de satisfacción y de esfuerzo apreciable, la carencia de una incidencia de agresividad especialmente resaltable y la ausencia de consecuencias permanentes en el orden físico, anímico o de otra índole derivadas de la relación inconsentida". 

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