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Almería

Condenan a seis años y medio de cárcel al autor del accidente mortal de la Rambla en 2017

Provocó un accidente de tráfico en el que falleció una mujer en la Rambla Federico García Lorca de Almería y que posteriormente se marchó del lugar

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  • Lugar del accidente. -

I.F.B., el joven de 27 años que en enero de 2017 provocó un accidente de tráfico en el que falleció una mujer en la Rambla Federico García Lorca de Almería y que posteriormente se marchó del lugar sin prestar auxilio a las víctimas, ha sido condenado a seis años y medio de prisión por estos hechos frente a los nueve años solicitados por la Fiscalía y las acusaciones particulares.

El fallo, que aún no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Almería, condena al conductor por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave y tres delitos de lesiones por imprudencia grave a la pena de cuatro años de cárcel mientras que, por el delito de omisión del deber de socorro, le impone dos años y seis meses de prisión.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, a la que ha tenido acceso a Europa Press, reconoce que el condenado circulaba a una velocidad "totalmente inadecuada, muy superior a la permitida" en una de las principales avenidas de la ciudad, en la que además se saltó "varios semáforos en rojo" hasta impactar con el vehículo en el que viajaba una mujer de 38 años residente en Mallorca, quien falleció en el accidente, así como otros cuatro acompañantes, entre ellos su hija de 15 meses que resultó ilesa.

La resolución judicial de 40 páginas da por probado el recorrido que siguió el vehículo a las 8,00 horas del 8 de enero de 2017, cuando el acusado volvía a su casa a bordo de un todoterreno que le habían prestado tras pasar la noche fuera en un concierto en Roquetas de Mar. La juez estima que el hombre tomó la avenida en sentido ascendente desde el Parque de las Almadrabillas "con una conducción agresiva", "altamente peligrosa para los demás usuarios de la vía" y con el motor "muy revolucionado".

Así, antes de recorrer los 900 metros en línea recta que le llevaron al lugar del impacto, I.F.B. rebasó un primer semáforo en rojo "sin detenerse en ningún momento en la intersección" que hay con la calle Canónigo Molina Alonso, lo que obligó a un taxista que transportaba a cliente a realizar "una maniobra de un fuerte frenazo" para evitar la colisión.

A continuación, el acusado siguió su marcha por la mencionada avenida conduciendo con "desinterés y desprecio respecto a las posibles consecuencias de su acción", traspasando varios semáforos en rojo y haciendo caso omiso a los mismos "con absoluta despreocupación del riesgo creado por tal conducta".

Cuando el acusado llegó a la altura de la confluencia de la Avenida Federico García Lorca con la calle Poeta Paco Aquino, donde se encontraba detenido un vehículo ante un semáforo en rojo, se volvió a saltar el disco "a gran velocidad", por lo que impactó con el vehículo de las víctimas, que en ese momento accedía al cruce por el lado izquierdo de la vía rumbo al aeropuerto.

El fuerte impacto ocasionó que dos de los ocupantes --la mujer y su pareja-- salieran proyectados del habitáculo toda vez que el coche en el que viajaban colisionó con otro que había aparcado en el lado derecho de la calle. Fue entonces cuando el acusado detuvo su vehículo y, lejos de prestar auxilio a las víctimas, "se bajó del mismo y abandonó el lugar de los hechos". El condenado, que se fue a su casa a pie recorriendo casi un kilómetro, fue detenido seis horas después "tras arduas investigaciones" en su domicilio.

Además de las penas privativas de libertad, la juez Juana Cortés condena al acusado a una multa de 22 meses con una cuota diaria de 12 euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante ocho años y un mes. Igualmente, el acusado junto con la compañía aseguradora del vehículo deberán indemnizar a los afectados con una cuantía global de 454.105,56 euros.

"LAS VÍCTIMAS PUDIERON SER MUCHAS MÁS"

La juez recalca en sus fundamentos la "imprudencia grave, temeraria, manifiesta y notoria" del conductor y sostiene que "no cabe duda de que las víctimas pudieron ser muchas más, si hubiese colisionado con alguno de los vehículos que rebasó o con algunas de las personas que ese día se encontraban en la calle".

Cree así que las explicaciones de los hechos dadas por el condenado fueron "meramente exculpatorias" ya que no fue capaz de precisar "qué hizo a lo largo de casi 24 horas desde que salió de su casa hasta que ocurrió el accidente" más allá de contar que acudió a un concierto, donde tomó dos copas y, para aguantar toda la noche, ingirió después una "gran cantidad de bebida energética".

El acusado no reconoció haberse saltado "ningún semáforo en rojo" y afirmó que "no notaba la velocidad" puesto que creía que "iría a unos 80 kilómetros por hora". A este respecto, la defensa del acusado ejercida por el letrado Nabil El Meknassi argumentó en el juicio que asumía esta velocidad, pero tácitamente, al incardinar los hechos enjuiciados en el artículo 379 del Código Penal, con lo que "asumió también que el vehículo circulaba a velocidad superior en 70 kilómetros por hora en vía urbana".

Frente a ello, se aporta el testimonio de viandantes, conductores y los mismos involucrados en el accidente sobre la excesiva velocidad del conductor, quienes coincidieron en afirmar que el acusado iba "pisando a fondo", llegando uno de ellos a decir que su furgoneta se movió "por el aire" al ser rebasada por el acusado. La trayectoria del vehículo también quedó recogida por dos cámaras de vigilancia.

"El acusado condujo el vehículo a motor, artefacto sin duda potencialmente peligroso, un todoterreno de respetable cilindrada, con temerario y absoluto desprecio no solo para su propia vida, sino para los demás
usuarios de la vía, a los que expuso a un grave riesgo vital", concluye la magistrada, para quien el conductor "sabía que, conduciendo a esa excesiva velocidad que llevaba, con el acelerador pisado
a fondo, saltándose semáforos en rojo, y rebasando a otros vehículos sin observar las normas de circulación, podía causar daños irreparables".

LA FALLECIDA "LLEVABA COLOCADO EL CINTURÓN"

En cuanto al accidente, la juez estima que se dieron todos los factores para condenar al acusado por los delitos de homicidio y lesiones imprudentes sin que hubiera "ninguna aportación causal" por parte de la fallecida, de quien estima además que "llevaba colocado el cinturón de seguridad" a tenor de la prueba forense, que detectó una abrasión en la piel de la mujer "compatible" con el uso del mecanismo de retención a pesar de que la misma fue expulsada del vehículo por el impacto.

Con ello, la juez desestima las pretensiones de la aseguradora, representada por el abogado Marcelo Quílez, que interesaba una minoración del 40 por ciento de la indemnización al sostener que se produjo una "concurrencia de culpas" por no usar el cinturón de seguridad. No obstante, y de otro lado, la juez rechaza aplicar el incremento del 20 por ciento a las cuantías indemnizatorias correspondientes a los perjudicados en los términos solicitados por las acusaciones particulares.

En cuanto a la omisión del deber de socorro, la juez destaca cómo, cuando su vehículo se detiene, "se baja por su propio pie y abandona el lugar del suceso sin volver la vista atrás"; un aspecto reconocido por el propio conductor y que fue captado por una cámara, cuyas imágenes revelan que ocho segundos después del impacto I.F.B. "se baja, cruza caminando la calzada hacia la acera y sube a la misma marchándose por la referida avenida" a un "ritmo normal"

"De lo expuesto se infiere el evidente desprecio que a los deberes de socorro se produce en cuanto no se detiene, cuando no consta mediase circunstancia alguna que se lo impidiera, ni presta auxilio, ni llama para que sea prestado", concluye la juez, quien destaca que aunque no telefoneó a los servicios de emergencia sí llamó a su padre para decirle que estaba "llegando a la casa", donde se echó a dormir una vez entró por la puerta.

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