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El Supremo rechaza la devolución a la Junta de una ayuda de los ERE por el tiempo pasado desde su concesión

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazó que un empresario imputado en el caso ERE devolviera la ayuda de 60.000 euros que le concedió la Junta para remodelar la gasolinera de la que es propietario en Cazalla de la Sierra

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazó que un empresario imputado en el caso ERE devolviera la ayuda de 60.000 euros que le concedió la Junta para remodelar la gasolinera de la que es propietario en Cazalla de la Sierra (Sevilla) porque ya había prescrito la resolución en la que Administración autonómica declaraba nula dicha ayuda procedente del 'fondo de reptiles' y reclamaba la devolución del dinero, a lo que se sumaba que, aunque la ayuda es ilegal, el beneficiario la invirtió en su negocio.

   En una sentencia, fechada el 14 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de casación en interés de ley interpuesto por la Junta contra el fallo del Alto Tribunal andaluz que estimó el recurso del empresario contra la orden de 17 de julio de 2012 del consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se declaraba la nulidad de las actuaciones que sustentaron la materialización del pago de esta ayuda de 60.000 euros.

   En dicha orden, además, la Junta acordaba iniciar el procedimiento para proceder a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas, pues consideraba que se había prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que "no consta la tramitación de procedimiento alguno para conceder la subvención" y tan sólo obra el convenio con el antiguo IFA para atender el pago de 60.000 euros.

   En su recurso, la Junta manifestó que, si el Supremo no admitiera el mismo, no podría recuperar 92 millones de los más de 200 expedientes que tiene en marcha, interesando que se declarara como doctrina legal que el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar --al amparo del artículo 36.4 de la Ley General de Subvenciones-- créditos por cantidades percibidas indebidamente en virtud de una subvención que ha sido declarada nula comienza en el momento en que se acuerda su revisión de oficio --en este caso, 2012--, y no en el momento de la fecha de la concesión, en el año 2004.

   Frente a ello, la defensa del empresario Antonio Diana Expósito, ejercida por el abogado Pedro Rodríguez de la Borbolla, del despacho Borbolla Abogados, solicitó que se desestimara íntegramente el recurso de la Junta, mientras que el Abogado del Estado solicitó la estimación del recurso y la Fiscalía pidió que el mismo fuera desestimado.

   Y es que la Junta considera en su recurso que la doctrina sentada por el TSJA "es gravemente perjudicial para los intereses generales" y sostiene que el plazo de prescripción para reconocer un crédito por el importe de las cantidades indebidamente percibidas contra el beneficiario de una subvención que ha sido declarada nula de pleno derecho comienza en el momento en que dicho derecho puede ejercitarse, esto es, cuando se declara la nulidad de pleno derecho de la subvención.

   Según la Junta, la sentencia del TSJA anula el apartado 2 de la resolución impugnada sólo y exclusivamente porque se adopta ésta superado el plazo de cuatro años del que la Administración dispone para recuperar las cantidades indebidamente percibidas, insistiendo en que el fallo no aprecia que no deban ejercerse las facultades de revisión porque su ejercicio resulte contrario a la equidad o la buena fe o a los límites concretos y explícitos contemplados en el artículo 106 de la Ley 30/1992.

PRESCRIPCIÓN

   Frente a ello, el Supremo dice que, tal y como ponen de relieve el Ministerio Público y el letrado del beneficiario, el recurso de la Junta y la doctrina legal propuesta, "con independencia de si es o no correcta, se sustentan en una errónea interpretación de la sentencia" del TSJA.

   Y es que "la atenta lectura" de la misma "muestra sin género de dudas que no se pronuncia sobre la prescripción aplicable al supuesto previsto en el artículo 36.4 de la Ley General de Subvenciones, sino precisamente sobre las condiciones de aplicación de la revisión de oficio contempladas en el artículo 106 de la Ley 30/1992 reguladora del procedimiento administrativo".

   El Supremo añade que el TSJA comienza por reconocer que, tal como afirmaba la Administración, la ayuda concedida lo había sido con total ausencia del procedimiento legalmente establecido y era por tanto nula de pleno derecho, pero "con toda claridad, en contra de lo que sostiene la Junta, no se anula el párrafo segundo de la resolución impugnada por el transcurso del plazo de prescripción, sino que se atempera la nulidad por entender de aplicación el artículo 106 de la Ley 30/1992 debido al transcurso de un lapso de tiempo muy prolongado, tanto que supera con creces el de prescripción".

   Este precepto establece que "las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes", dice el Supremo.

   Al hilo, asevera que el TSJA, "con mayor o menor acierto, ha entendido que el tiempo transcurrido desde que se otorgó la subvención, que supera con creces el de prescripción de cuatro años previsto en la Ley General de Subvenciones para su reclamación, constituye precisamente en este caso una de tales circunstancias que fuerzan a atemperar por razones de seguridad jurídica la nulidad declarada, anulando sus efectos restitutorios".

LE IMPONE EL PAGO DE LAS COSTAS

   De este modo, el TSJA "no propugna ninguna doctrina respecto a cómo ha de computarse la prescripción en caso de nulidad de pleno derecho ni sobre el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones", frente a lo que "interpreta y aplica en cambio el artículo 106 de la Ley sobre el procedimiento administrativo".

   En consecuencia, "no es posible estimar el recurso y proclamar una doctrina legal" sobre un precepto, el 39 de la citada Ley General de Subvenciones, "que no ha sido aplicado o interpretado por la sentencia impugnada y cuando tal doctrina, por mucho que pueda resultar acertada, en modo alguno resulta contradicha" por el TSJA, por lo que, aunque la Junta "tiene razón en que difícilmente podría correr el plazo de prescripción para reclamar una cantidad cuya percepción ha sido declarada nula de pleno derecho antes de dicha declaración de nulidad, tal doctrina interpretativa está desconectada de la interpretación jurídica efectuada" por el Alto Tribunal andaluz.

   Además de rechazar su recurso, el Supremo impone las costas a la Junta "hasta un máximo de 4.000 euros".

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