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Almería

El TSJA confirma cuatro años de prisión a Santi Mina por un delito de abuso sexual

Rebaja la indemnización de 50.000 euros a 25.000 euros por el daño moral causado a la víctima

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  • Santi Mina sale de la Audiencia de Almería. -

La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería por la que condenó al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual si bien estima en parte el recurso impulsado por la defensa del acusado y rebaja la indemnización de 50.000 euros a 25.000 euros por el daño moral causado a la víctima.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que relataba los abusos sexuales que se produjeron en junio de 2017 en una furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mójacar (Almería), donde pernoctaban y viajaban Mina y otro acusado con dos amigos más, según ha informado el TSJA.

El fallo, que confirma de otro lado absolución a D.G., incide en que no "hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos" pese a que el recurrente insiste que "hubo una interacción sexual consentida" que fue negada en todo momento por la víctima.

En esta línea, aunque suprime el concepto de "superioridad" introducido en el relato de hechos al hacer referencia a cómo se aprovechó el espacio en el interior de la furgoneta en el que se dieron los abusos, apunta que "no hubo consentimiento viciado de la víctima", puesto que ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia existe constancia de un consentimiento.

El Tribunal rechaza los motivos de apelación del condenado, en los que indica que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial al valorar las declaraciones de la víctima. Además, aunque defiende que existieron contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima, la Sala explica que el relato de la víctima carece "de contradicciones relevantes en los aspectos esenciales".

También descarta la sección de apelación que la víctima actuara animada por un motivo espurio, que consistiría en obtener una cuantiosa indemnización. En este sentido, indica que el testimonio de la denunciante "nos parece fiable, también apreciamos que persistió en su incriminación y aunque, en efecto, añadiese hechos nuevos en su segunda declaración, hemos descartado que ese extremo tuviese relevancia".

La sala rechaza el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en cuanto a un aumento de la pena al entender que los cuatro años de prisión impuestos son proporcionales a la "fugacidad" de la conducta típica y a la "voluntad reparadora" evidenciada por el acusado, máxime tras haberse descartado un abuso de superioridad o la participación de su compañero.

Así, recuerda que la víctima no quiso reclamar ningún tipo de indemnización cuando se le instruyó sus derechos en el juzgado, siendo ese precisamente el momento en el que la denunciante mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

Respecto a la indemnización por daños morales, la víctima pedía que aumentase desde los 50.000 que recogía la sentencia de la Audiencia hasta casi 117.000 para resarcir el daño y su afectación en su vida cotidiana, mientras que el condenado pedía que se redujera hasta los 2.000 euros. Finalmente, el TSJA reduce la indemnización a 25.000 euros.

En este sentido, explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad que mantiene la sala con supuestos de las mismas características, además de tener en cuenta factores objetivos, como la fugacidad de la conducta enjuiciada, el deseo manifiesto de la víctima en su primera declaración judicial de no percibir indemnización y la entidad de las secuelas reflejadas en el informe pericial de la psicóloga forense.

La Audiencia de Almería consideró que quedó probado el abuso sexual en junio de 2017 en Mojácar después de que la víctima facilitara en la vista oral "un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción".

La resolución remarcó, además, que el testimonio de cargo quedó "corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios", entre ellos, el informe médico-forense que detalló lesiones extragenitales y genitales consistentes en equimosis y el pericial psicológico reveló que presenta sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, "habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos".

Asimismo, aludió a "la declaración de las testigos que dejaron claro que "llegó claramente asustada, llorando, gritando y con un gran estado de ansiedad" y precisó que este hecho pudo ser presenciado "tanto por ambas testigos como por la facultativa que la asistió en el centro de salud inmediatamente después de la agresión".

El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez subrayó que, frente a la "coherencia" del relato de la víctima, Santi Mina en su primera declaración "negó de forma categórica haberla tocado siquiera".

"Solo al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal", trasladó el fallo para fundamentar que la versión del futbolista tiene "poca credibilidad", ya que "resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación".

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