Una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla obliga a una entidad financiera a devolver en torno a 1,5 millones de euros a 22 afectados por la no ejecución del conjunto residencial geriátrico denominado Torremagna, que se iba a ubicar en Carmona (Sevilla).
Los afectados eran los cooperativistas de este proyecto, cuya constructora quebró y que no pudieron por tanto acceder a las viviendas que habían adquirido ni recuperar las cuotas, que fueron depositadas en una cuenta bancaria de Abanca. Esta entidad financiera ha resultado ahora condenada a devolver las cantidades que adelantaron los perjudicados, más intereses.
El bufete Carrión Salamanca, que ha representado a los damnificados, destaca en un comunicado que los perjudicados por una situación similar tienen hasta el 28 de diciembre para reclamar, gracias a una ampliación del plazo provocada por el estado de alarma.
El fallo señala que Abanca "admitió ingresos de los compradores de unidades habitacionales sin que estuviese constituida la garantía de la entidad aseguradora o el aval bancario", que no se formalizó hasta 2007, a pesar de que los contratos que firmaron los demandantes con la promotora, ya liquidada tras un concurso de acreedores, "comprometía a la obtención de una línea de avales o Póliza de seguros, comprometiéndose igualmente a entregar el aval correspondiente a las cantidades satisfechas a cuenta antes de la entrega de la unidad habitacional".
Asimismo, la sentencia reprocha a Abanca que mantuvo abiertas dos cuentas especiales de dicha promotora, sin asegurarse de que cumplieran "con la finalidad de garantía que regula la Ley 57/1968, es decir, que en ella sólo se ingresan las cantidades anticipadas por los adquirentes al promotor, y que de ella sólo se dispone para atenciones derivadas de la construcción de las viviendas". "Este control no fue realizado eficazmente por la demandada", de tal forma que en una de dichas cuentas se llevaron a cabo, tal y como señala el fallo, "ingresos por aportaciones de capital a la cooperativa o gastos de gestión de la misma".
Según indica el bufete Carrión Salamanca, que ha representado a los afectados desde 2016, la demanda, que también fue ganada en primera instancia, se basaba en una acción de reclamación de cantidades depositadas en la mencionada entidad financiera en base a la obligación in vigilando que la Ley 57/68 imponía a las entidades financieras donde los promotores inmobiliarios aperturaran cuentas por donde se cobraban las cantidades a cuenta que los compradores iban depositando, sin asegurarse de la existencia de la garantía necesaria para su futura devolución.
Asimismo, Carrión Salamanca valora que esta sentencia "abre la puerta a todos los afectados en situaciones similares y que hayan visto truncadas sus expectativas de cobro de las cantidades depositadas en su momento en la compraventa de viviendas fallidas, siempre y cuando conste pactada la devolución de dichas cantidades, pero sin importar el carácter de la parte que adquiere el inmueble, es decir, da igual que sea un consumidor o un comercializador o inmobiliaria, a quienes también reconoce como beneficiario de la Ley 57/68".
OPORTUNIDAD DE RECLAMAR HASTA EL 28 DE DICIEMBRE
Carrión Salamanca recuerda que los afectados en una situación similar a los demandantes en este caso tienen hasta el 28 de diciembre de este año para reclamar sus deudas y no sufrir pérdidas debido a la morosidad de sus deudores.
Según este despacho, pueden aprovechar este plazo para reclamar aquellos que tengan deudas pendientes de cobrar que no contaran con un plazo específico de prescripción y que fueran exigibles antes del 7 de octubre de 2015. Pueden estar en este caso préstamos sin garantía hipotecaria no cobrados a fecha; rentas y facturas impagadas, costes financieros, acciones de resolución de contrato por incumplimiento y reclamaciones de daños y perjuicios o de devolución de cantidades entregadas para la adquisición de viviendas sobre plano, en obras finalmente fallidas.
En efecto, la Ley 42/2015 de 5 de octubre reformó el artículo 1.964 del Código Civil, con relación a la prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial, estableciéndola a los 5 años, sustituyendo a la anterior previsión de 15 años. De tal manera que, aquellas deudas que no contaran con un plazo específico de prescripción y sean fueran exigibles antes del 7 de octubre de 2015, día siguiente a la fecha de entrada en vigor de mencionada Ley, se les aplicaba el plazo de prescripción de 15 años, con la fecha límite del 7 de octubre de 2020.
No obstante, la declaración del estado de alarma en España, el 14 de marzo de 2020, con el Real Decreto 463/2020, suspendió los plazos de prescripción y caducidad al quedarse paralizada la actividad judicial casi en su totalidad, hasta el levantamiento de los plazos procesales el 4 de junio de 2020 según lo que marcaba el RD 537/2020, de 22 de mayo. Es decir, que estos plazos se han visto prolongados en 82 días más, por lo que, hasta el 28 de diciembre de este año, los acreedores disponen de un plazo extra para reclamar sus deudas y no sufrir pérdidas debidas a la morosidad de sus deudores.
Esta prórroga dará a empresas y particulares una "última oportunidad" para llevar a cabo acciones que hagan que la deuda no prescriba, ya que, si no se consigue interrumpir la prescripción, las deudas que venzan dentro del periodo entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015 no podrán ser reclamadas.
Tal y como señala el bufete de abogados, "ahora que se acerca el fin del plazo prorrogado para interrumpir la prescripción, es un buen momento para recordar a todo aquel que pueda tener perdida la esperanza de recuperar aquellas deudas o cantidades entregadas, que no se rindan y se asesoren con letrados especialistas y con sobrada solvencia profesional, quienes podrán ayudarles a aclarar sus dudas al respecto de cómo proceder en sus respectivas reclamaciones".