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Huelva

Eximen al SAS del pago 107.000€ que pedía una usuaria onubense

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de una usuaria que lo reclamaba por mala praxis

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  • Quirófano. -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de una usuaria que reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) 100.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por advertir mala praxis tanto el diagnóstico como en el tratamiento de los síntomas que presentaba.

En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, al que ha tenido acceso Efe, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la perjudicada, al entender que "no se ha acreditado la existencia de una mala praxis médica, ni perjuicios por demora o insuficiencia de medios".

La reclamante fundamentaba su pretensión indemnizatoria en que la falta de diagnóstico cierto a los síntomas que presenta después de cinco años, derivándose de esa situación distintas complicaciones en su estado de salud.

En principio, después de dos años, se le diagnóstico en 2013 una dermatitis atópica de la que fue tratada, si bien motivado por la persistencia del cuadro y la realización de distintos estudios hacen sospechar un tumor neuroendocrino secretor de cromogranina A realizándosele la intervención necesaria un año más tarde; en 2015 tuvo que ser sometida a otra intervención quirúrgica en el riñón que ella achaca a una consecuencia de la anterior.

El Consultivo precisa que el problema en el presente caso es que "ni ha presentado informe pericial alguno en el que pudiera eventualmente basar su pretensión indemnizatoria", ni "los razonamientos vertidos en su escrito de reclamación contienen argumento alguno para desvirtuar los distintos informes sanitarios del Hospital Universitario de Huelva incorporados al expediente".

Frente a esto, esos informes ponen de relieve que "no puede si no concluirse que la asistencia sanitaria prestada fue en todo momento correcta y adecuada, poniendo a disposición de la paciente todos los medios diagnósticos y terapéuticos disponibles y médicamente indicados en función de su situación clínica, atendiendo siempre a los conocimientos médicos actuales y a la evidencia científica disponible".

Ante todo ello, el Consultivo señala que en el presente caso no se puede tener por acreditado la responsabilidad patrimonial de la Administración, no siendo preciso entrar a analizar el problema de la valoración del daño, cuantía y modo de la indemnización.

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