El portavoz del Ayuntamiento de Marbella, Félix Romero, ha asegurado este lunes que la anulación del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1986 "es una incidencia muy menor que no tendrá efectos prácticos" en el ámbito urbanístico y que no afectará a posibles inversiones en el municipio.
Preguntado por la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anula el acuerdo en el que el Pleno del Ayuntamiento aprobó en septiembre de 2017 el texto refundido del PGOU al entender que no es conforme a derecho, Romero ha asegurado que la medida "es una incidencia menor que, afortunadamente, no tendrá ningún efecto práctico".
Según Romero, el TSJA se ha pronunciado sobre una "cuestión meramente formal" por lo que, ha indicado, "el efecto práctico no se notará en el nivel de funcionamiento de la Corporación" municipal. Ha señalado que los servicios jurídicos del Ayuntamiento estudian "cómo solventar ese problema de forma y si es necesario presentar algún recurso" y ha reiterado que el efecto práctico de la sentencia "es nulo".
"Vamos a ver cuál es la situación para sanar este planteamiento. A lo mejor, la solución es simplemente revisar de oficio el acuerdo que se adoptó en 2017 o recurrirlo. Se trata de una cuestión que se está planteando a nivel de asesoría jurídica y de abogados. Una vez que lo tengamos claro, adoptaremos el camino pertinente", ha manifestado el portavoz municipal.
Félix Romero ha señalado también que los inversores interesados en Marbella "están perfectamente asesorados y saben que hay un marco legal estable y seguro". La sentencia, ha agregado, "no tendrá ningún efecto en la imagen inmobiliario de Marbella ni en la imagen de la gestión urbanística de Marbella ni en el volumen de movimiento que tiene la ciudad en el ámbito urbanístico".
El pleno del Ayuntamiento de Marbella aprobó el 29 de septiembre de 2017 un acuerdo sobre el texto refundido del PGOU de 1986 para sustituir a otro que la Corporación municipal aprobó el 28 de abril de aquel año.
Sin embargo, en su sentencia, la Sala entiende que la sustitución de los acuerdos "no se acomoda a ningún procedimiento legal por lo que el acuerdo impugnado debe ser íntegramente anulado". El Ayuntamiento tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación contra la sentencia.