El tiempo en: Marbella

Jerez

Watson insiste ante la Comisión por el LIC español de las aguas

El europarlamentario británico pregunta si la decisión podría tener implicaciones a largo plazo

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
El parlamentario europeo liberal demócrata británico, Graham Watson, ha pedido a la Comisión Europea que clarifique si su decisión de designar aguas de Gibraltar como un lugar natural español de la UE, fue en efecto un reconocimiento implícito de la reclamación territorial de España sobre esta área de mar.

Watson está insistiendo en este asunto, después de que el mes pasado la Comisión le respondiera que las designaciones medioambientales no deberían ser utilizadas para resolver disputas territoriales, básicamente porque Bruselas no tenía jurisdicción en estos asuntos.

En una extensa pregunta escrita presentada en el Parlamento Europeo este mes, Watson pregunta a la Comisión si aceptó esta decisión para reconocer que el listado español “podría tener implicaciones a largo plazo”.

“Está de acuerdo la Comisión en que el Lugar de Interés Comunitario (LIC) español no está dentro del territorio de España?”, preguntó Watson, quien también hace referencia en sus cuestiones a un asunto que originariamente fue planteado por la Sociedad Ornitológica y de Historia Natural de Gibraltar (Gonhs), referido a las medidas de conservación.

El europarlamentario pregunta además si “¿Reconoce la Comisión que existe una norma de Derecho internacional ampliamente reconocida que prohíbe el ejercicio de soberanía en el territorio de otro Estado miembro?”; “¿Está de acuerdo la Comisión en que las obligaciones que a todas luces se imponen a los españoles en este caso tienen implicaciones que afectan al Derecho internacional?”; “¿Está de acuerdo en que un Estado miembro con diversas obligaciones jurídicas en el territorio de otro Estado miembro (que no reconoce la jurisdicción del primero) tiene implicaciones que afectan al Derecho comunitario?”; y “¿Cómo prevé la Comisión que se concreten en este caso las obligaciones generales y de ejecución que impone la implantación de este LIC?”.

Estas cuestiones, que aún deberán ser respondidas por la Comisión, se verán también en la acción legal emprendida por Gibraltar ante el Tribunal Europeo, donde intentará demostrar que la decisión de la Comisión se basa en errores de hecho.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN