El tiempo en: Marbella
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Absuelto un profesor de equitación de abusos a una alumna

El tribunal considera "expresa y terminantemente probado" que no consta que el procesado se aprovechara de la diferencia de edad

Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Juzgados de Sevilla. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un profesor de equitación de dos delitos de abuso sexual, por el que la Fiscalía le pedía una pena de nueve años de prisión, contra una alumna menor de edad al no quedar probado la existencia de tales situaciones de abuso.

En la sentencia, fechada el 28 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala absuelve al profesor, que responde a las iniciales J.A.G.G., de los dos delitos de los que se le acusa y declara de oficio las costas procesales.

A la celebración de la vista oral, el Ministerio Público acusaba al procesado de dos delitos de abuso sexual y pedía por cada uno de ellos la pena de prisión de cuatro años y seis meses, así como la imposición de la medida de prohibición de que el procesado se comunique o se aproxime a la víctima una distancia inferior a 300 metros por un plazo de cinco años y un periodo de libertad vigilada durante diez años. Además, solicitaba que el acusado indemnice a la víctima con 6.000 euros.

Por otra parte, la acusación particular que ejercía la representante legal de la víctima solicitaba una pena de cinco años por cada uno de los dos delitos y reclamaba una indemnización de 10.000 euros mientras que la defensa pedía la libre acusación.

La Sala considera probado que J.A.G.G., que contaba con 36 años en el momento de los hechos que se le acusan, trabajaba en una escuela de equitación de una localidad del Aljarafe sevillano, como profesor y monitor de hípica, entre cuyas alumnas se encontraba la menor denunciante desde que tenía ésta nueve o diez años hasta los 15 o 16 años.

Igualmente, el tribunal considera "expresa y terminantemente probado" que no consta acreditado que el procesado se aprovechara de la diferencia de edad y la relación que tenía con su alumna con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, y procediera, en fecha no concretada del verano de 2014, a mantener relaciones sexuales plenas con ella.

Igualmente, la Sala indica que no consta acreditado, que el procesado repitiera la anterior acción de mantener relaciones sexuales, cuando la denunciante contaba con 16 años, entre los meses de octubre y diciembre de 2014.

En su fundamentación, la Sección Primera apunta que la diferencia de edad entre el sujeto activo y el pasivo no es por sí sola "suficiente" para integrar el tipo delictivo, por lo que "debe probarse que la edad haya sido aprovechada, provocando un vicio en el consentimiento de la ofendida". Así, reseña que para que existiera delito en la relación sexual tiene que haber "una situación de superioridad manifiesta, que esa situación que coarte la libertad de la víctima y que el agente del hecho se prevalga de una situación de superioridad para conseguir el consentimiento, así viciado, a la relación sexual".

La Sala indica en el fallo que durante la vista oral el acusado aseguró que empezó a dar clases como profesor de equitación a la denunciante en febrero de 2008, para luego continuar esas lecciones en los años 2011-2012 y en febrero de 2015 a mayo de ese año. Así, el encausado declaró que esta alumna asiste a clases en grupo y luego a instancia de su padre con el objetivo de competir en alta competición ecuestre, daba clases particulares siendo éstas de una hora a la semana.

Continuando esa línea, la sentencia señala que el procesado manifestó era de amistad, de confianza con ella y con el grupo de alumnos, si bien, al estar preparándola para un concurso ecuestre, la relación con la afectada era mayor que con otros alumnos. En este aspecto, negó que eso derivó en haber mantenido relaciones sexuales con ella.

TESTIFICACIÓN "DIFICULTOSA"

Por otro lado, la Sala indica que en la vista oral se contó el testimonio de la víctima que depuso de forma "dificultosa" a la hora de explicar lo sucedido y ofrecer los detalles sobre los episodios o distintas cuestiones que le preguntaron, siendo un relato, "poco concreto en los detalles y falto de corroboración en puntos de fácil acreditación".

En ese aspecto, el tribunal recoge que la denunciante dejó las clases de equitación "porque su profesor abusó sexualmente de ella pero al ser preguntada por la fecha en qué sucedieron los hechos, "no supo concretar si fue en el año 2013 o 2014, añadiendo que 'ha pasado mucho tiempo y no recuerda con claridad'".

Además, la Sala añade que la denunciante en el plenario "no puede concretar" el tiempo qué duro esa primera relación y que refirió que había mantenido "ya con anterioridad" relaciones sexuales plenas con otras personas. Así, el tribunal indica que "la víctima, según nos refirió, en ese momento en que suceden los hechos consideró que las
relaciones fueron consentidas, pero ella, en esos momentos no era consciente de la gravedad de estos" por lo que "al principio le parecía bien lo ocurrido, pero, después de documentarse, no lo vio normal el hecho, lo encontró mal, porque era un hombre mayor".

RELACIONES SEXUALES "NO CORROBORADAS"

Con todo, para la Sección Primera las versiones de las partes son del todo punto contradictorias, además, de que la víctima, "no mantuvo una concreción de los hechos en el tiempo, sólo concreta el lugar, pero no las fechas".

"El olvido de la época en qué suceden nos lleva a concluir de forma lógica, que después de haber ya mantenido relaciones plenas la víctima con anterioridad, esas dos nuevas relaciones con el profesor, destacaron por el hecho de llevar a cabo el acto sexual con su profesor, un varón mayor que ella y que el resto de las personas con las que había mantenido relaciones, pero se desarrollaron en el margen de la normalidad de sus relaciones de la víctima, de hecho, refirió, que a ella le pareció normal cuando ocurrieron, y las consideró consentidas en el momento de ocurrir", continúa.

La Sala, ante esas contradicciones de las dos versiones, además, de la inconcreción de detalles de los hechos por parte de la víctima, quien no declaró "de forma rotunda", sólo tiene "como dato corroborador de su testimonio", lo que le refirió a sus amigos sobre el primer hecho, pues del segundo hecho "no hay ningún testimonio de referencia inmediato, ni ningún dato objetivo que confirme la versión de la víctima".

En ese sentido, la sentencia indica que ninguno de los testigos "corroboran de forma periférica", que el procesado hubiera mantenido unas relaciones sexuales con la denunciante, por lo que sólo existen testimonios de referencia de tres amigos de la victima que "sólo pueden referir lo que ella les contó un día, en cuanto que mantuvo relaciones sexuales, asegurando, la amiga a la que le contó mayores detalles, que ella estaba ilusionada con el profesor, y consideraba que refería su relación como si de un noviazgo se tratara".

"IN DUBIO PRO REO"

El fallo recalca que aún cuando, de forma hipotética, se admitiera la existencia de esas relaciones sexuales, "no constan datos en los que sostener que el procesado pudiera conocer problemas psíquicos o de inestabilidad emocional que aquejara a la joven, ni los problemas
familiares que pudieran ser aprovechados para ejercer una influencia más allá de la de un profesor de hípica que le imparte una hora de clase sola a la joven denunciante"

Además, indica que tampoco la denunciante evidenciaba "un desarrollo personal inferior a su edad, de hecho, la misma, había ya mantenido relaciones sexuales con anterioridad, con otras personas, por lo que no era ajena a este tipo de contactos, y contaba con cierta experiencia, a fin de poder decidir y poder manejar ese tipo de situaciones".

Por todo ello, el tribunal apunta que "no hay datos objetivos" que corroboren las manifestaciones de la víctima y que tampoco se puede "asegurar" que haya faltado a la verdad el procesado, así que ante las dudas que "se albergan sobre la realidad de los hechos", conllevan por 'mor' del principio 'in dubio pro reo' la "imposibilidad" de hacer cualquier pronunciamiento condenatorio.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN