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16/06/2024  
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Sevilla

Un padre "no estaba autorizado" a abrir una carta para su hijo menor

La acusación particular, ejercida por la tía materna del menor, pide que el progenitor la indemnice a ella y al hijo con 3.000 euros a cada uno

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  • Juzgados de Sevilla. -

El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha acogido el juicio contra un padre por abrir una carta que estaba dirigida a su hijo de diez años en el que la acusación particular ha considerado que el procesado "no está autorizado" para abrir una misiva de su hijo pero que la madre "sí".

La misiva estaba escrita por la tía materna del menor quien, a través de su representante legal, ejerce la acusación particular y pide que se le imponga al padre una pena de dos años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Además, solicita que el encausado indemnice tanto a su hijo como a la tía de este último con 3.000 euros para cada uno así como que se le imponga una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros (2.160 euros).

Según han informado fuentes cercanas al caso a Europa Press, la vista oral ha transcurrido con normalidad y en ella, tanto la Fiscalía como la defensa han pedido la libre absolución del acusado al entender que le asiste su ejercicio de la patria potestad para la seguridad del menor. El juicio ha quedado visto para sentencia.

Esas mismas fuentes indicaron que el padre abrió la misiva por equivocación, al llamarse igual que su hijo, en la cual la tía "insultaba e injuriaba" al progenitor del menor.

Asimismo, la carta señalaba al menor "cómo tenía que declarar" ante un juicio de violencia de género al que se enfrentó su padre, tras una demanda interpuesta por la madre, y en el cual fue absuelto en 2012 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla. En esa vista oral, la defensa del padre utilizó esa misiva como prueba de que la tía estaba "coaccionando" al menor para declarar en su contra.

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