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Provincia de Granada

El TSJA rechaza suspender el contencioso del Pabellón Mulhacén

Después de que el consistorio alegara que guarda una relación "directa" con uno de los expedientes urbanísticos que se investigan en el llamado 'caso Nazarí'

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  • TSJA. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la petición del Ayuntamiento de Granada de suspender el procedimiento que se sigue por la vía contencioso-administrativa respecto al Pabellón Mulhacén, después de que el consistorio alegara que guarda una relación "directa" con uno de los expedientes urbanísticos que se investigan en el llamado 'caso Nazarí' y que, por tanto, debía esperarse a que el asunto se resolviera por la vía penal.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA declara que "no existe cuestión prejudicial penal, por lo que no procede acceder a la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por el Ayuntamiento de Granada".

La representación procesal del Ayuntamiento había hecho esta petición después de que el pasado diciembre el TSJA anulara el estudio de detalle que permitió la construcción de varios negocios hosteleros junto al Pabellón Mulhacén, en el barrio del Zaidín.

Contra esta sentencia el Ayuntamiento ha presentado un recurso de casación autonómico y en paralelo remitió otro escrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en el que planteó "una conexión directa" de estos hechos con lo que se está investigando en el 'caso Nazarí', que se sigue en el Juzgado de Instrucción 2 de Granada por una supuesta trama de corrupción urbanística en la ciudad.

Dado que la ley hace prevalecer la vía penal, el consistorio solicitó la suspensión del procedimiento contencioso-administrativo hasta que se resuelva el asunto en la vía penal, lo que viene a llamarse una cuestión de prejudicialidad penal.

No obstante, el alto tribunal andaluz no aprecia esta vinculación y advierte de que la cuestión prejudicial pudo haberse presentado antes de que se produjera la sentencia de lo contencioso-administrativo, según agrega la resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición.

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