El tiempo en: Marbella

Provincia de Granada

La Audiencia absuelve al exalcalde de Castril de prevaricación

Por los que fue juzgado a finales de octubre por la adquisición de un inmueble anexo al Ayuntamiento durante su etapa de gestión

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juicio. -

La Audiencia de Granada ha absuelto al exalcalde de Castril José Juan López Ródenas (PSOE) de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fue juzgado a finales de octubre por la adquisición de un inmueble anexo al Ayuntamiento durante su etapa de gestión.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal también absuelve a la arquitecta municipal y al secretario que fueron juzgados junto a él, aunque este último ya quedó fuera del proceso después de que se le retiraran los cargos durante el juicio.

La Fiscalía solicitó la absolución para los tres al no considerar demostrada la existencia de un concierto de voluntades para incumplir la legalidad.

López Ródenas defendió durante la vista que se dio traslado de la oferta de compra a los siete propietarios de los locales anexos al ayuntamiento y que sólo uno quiso vender, por lo que "no había más opciones para elegir". Pese a ello, se hizo "todo el expediente completo", durante el cual no dio "ninguna indicación" al resto de acusados.

La Audiencia le ha dado la razón en todos estos extremos y entiende que el procedimiento se ajustó a la normativa. La Sala tampoco ve debidamente acreditado que la ampliación de las dependencias municipales fuese innecesaria, como alegaban las acusaciones, y que sólo tuviese por objeto beneficiar al padre de un compañero de partido.

La acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Castril (ahora gobernado por Nuevo Castril), solicitó para los acusados seis años de cárcel e inhabilitación por entender que el inmueble se había adquirido "eludiendo" la legalidad y pagando más de su valor.

López Ródenas dijo que la compra era una "necesidad imperiosa" para ubicar allí los servicios sociales de forma que fueran accesibles para los usuarios y la Audiencia da credibilidad a esta versión. No considera "torcida o contraria al interés público" esta idea, especialmente cuando la principal perjudicada en la operación, la Consejería de Gobernación que entregó la subvención para la compra, no ha intervenido en la causa.

Matiza además la sentencia, contra la que cabe recurso, que no se puede atribuir a López Ródenas la decisión de la actual corporación de no darle el uso para el que fue adquirido el inmueble, que costó 95.294 euros.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN