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Juzgado de Rota anula la compra de acciones Banco Popular desde 2016

El Juez de Rota ha anulado la compra de acciones por parte de un Guardia Civil por valor de 828,75 euros.

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El Bufete Ortiz Abogados, informa que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rota ha dictado una Sentencia pionera y sin precedentes en Andalucía en la que por primera vez anula una compra de acciones de Banco Popular por parte de un Guardia Civil que adquirió el 23/06/16, 663 títulos por importe de 828,75 euros, concediéndole además los intereses legales desde la fecha de la adquisición.

El demandante argumentaba que el banco había concurrido en el error-vicio en el consentimiento en la suscripción de las acciones el 23/06/16, para lo que adjuntó un dictamen pericial que acredita que el Popular generó una “apariencia de solvencia” hasta el punto de declarar beneficios en los sucesivos ejercicios anuales, salvo en 2012 y 2016, consiguiendo tal apariencia mediante una estrategia de refinanciación de la deuda. En este sentido el informe técnico constata que la causa de la crisis del Popular fue el incumplimiento de los deberes de dotación de créditos morosos y un aumento exponencial de activos tóxicos ene l segmento económico del ladrillo, vinculados fundamentalmente al crédito de la vivienda. Se describe en el informe la política agresiva de captación de créditos desplegada por la entidad entre 2012 y 2018 que produjo un aumento brutal de deudores morosos, lo que conllevó que se acometieran operaciones de financiación de tales operaciones, incrementando así el nivel de morosidad, señala. Tan es así que la entrada masiva de activos tóxicos – sobrevalorados en relación a su valor de tasación real de mercado – determinó una dinámica de no reflejar la imagen fiel del banco que mantuvo en sus balances el valor teórico de los activos problemáticos y que no realizó las dotaciones exigidas legalmente, lo que conllevó su liquidación de la Junta Única de Resolución (JUR) el 7/06/17 y su venta simbólica al Santander por 1 euro.

Piro su parte, Popular argumentó que “las acciones no son un producto complejo” por lo que  no se exige ningún tipo de información en el proceso de comercialización y venta a los minoristas, además de recordar que en el folleto informativo de la ampliación de  capital de2016s e informó de los riesgos asociados a la emisión y que, en cumplimiento de las previsiones de la ampliación de capital el banco implantó un plan los meses siguientes en los que se puso de manifiesto la información relevante a la marcha de la sociedad, pudiendo el demando haberse desprendido de las acciones en todo momento

También la Sentencia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva por el hecho de que las acciones no fueran adquiridas en el mercado primario cuando se produjo la emisión, sino en el mercado secundario, unos días más tarde y a través de la entidad ING Direct, indicando la Sentencia que dicha circunstancia es totalmente irrelevante

El Juez de Rota ha señalado que Popular no ha acreditado que la información facilitada a los posibles compradores se correspondiera con la imagen real de la entidad, pues no aportó los datos internos de la sociedad que permitiría poder concluir que la entidad observó los deberes de transparencia y tutela de los intereses de los inversores minoristas a lo largo del proceso de reestructuración que padeció desde e inicio de la crisis en el año 2008

Por ello, aprecia la concurrencia de error invalidante en la contratación de las acciones comercializadas por la demandada

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