El gobierno local ha sometido a consulta pública previa durante un plazo de quince días hábiles el proyecto de nuevo Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento y del Reglamento de Participación Ciudadana y Juntas Municipales de Distrito. En ambos casos se pueden presentar observaciones y propuestas a través de la plataforma Decide.
El actual Reglamento del Pleno data del año 1992. Fue actualizado en 1994 y 1996 y desde hace veintidós años no ha sido modificado. Con el nuevo proyecto se persigue introducir mecanismos más eficaces de fiscalización del gobierno, incrementar la participación ciudadana y mejorar la transparencia en las sesiones plenarias y en las comisiones delegadas.
Entre cambios en los mecanismos de fiscalización del Pleno destaca que los portavoces de los grupos podrán formular una pregunta o un ruego al alcalde o los titulares de una delegación municipal.
Además, en las propuestas de acuerdo por los grupos, serán dos propuestas por Grupo y se debatirán siempre en Comisión y se votarán en el Pleno, estableciéndose un solo turno de palabra por grupo, no superior a dos minutos.
Las propuestas de las Juntas Municipales de Distrito podrán ser elevadas al Pleno por el concejal que ostente la presidencia del Distrito. No se verán más de tres propuestas de Distrito en cada Pleno. Ningún distrito podrá elevar al Pleno más de una propuesta por trimestre.
Con respecto al turno ciudadano, será el ruego o pregunta que puede plantear una entidad o ciudadano ante el Pleno, siempre referido a un tema de competencia municipal y que previamente habrá sido presentado en el Pleno de la Junta Municipal de Distrito (este órgano decidirá sobre la oportunidad o no de su tramitación) o la Presidencia del Pleno cuando el asunto afecte al conjunto de la ciudadanía. En ningún caso habrá más de tres intervenciones por Pleno.
Moción Urgente. Sólo se debatirán en el Pleno aquellas mociones que tengan como causa algún acontecimiento acaecido con posterioridad al día de celebración de la Comisión.
También destacan los cambios en la Tramitación del Presupuesto General, donde se regula que las enmiendas (transaccionales) sean debatidas y votadas en Comisión. Las aprobadas serán incorporadas al Proyecto que posteriormente se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación. En todo caso, el dictamen desfavorable del Presupuesto de Organismos y Empresas Municipales no suspenderá la tramitación del Presupuesto General.
PARTICIPACIÓN Y DISTRITOS
Por otra parte, el gobierno local ha optado por refundir en un solo texto el Reglamento de Participación Ciudadana y el de funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito y adecuarlo a la última normativa autonómica y estatal.
A grandes rasgos, los objetivos que se pretenden alcanzar con este nuevo proyecto normativo son los siguientes:
Reforzar la participación ciudadana con nuevos procesos de participación que hagan efectivo el ejercicio de un derecho que nuestra Carta Magna reconoce en su artículo 9.3.
Articular herramientas y canales ágiles, sencillos y asequibles a los potenciales usuarios de dichos instrumentos.
Visibilizar a plataformas y otros colectivos sin personalidad jurídica que están adquiriendo en los últimos años un protagonismo creciente en la canalización de demandas y reivindicaciones de la ciudadanía.
Ampliar la representación de la sociedad civil y reducir el peso de la representación de los grupos políticos municipales en los órganos de gobierno de los Distritos Municipales.
Potenciar e incentivar el uso de las nuevas tecnologías en los procesos participativos para lograr interacciones rápidas y eficaces de la ciudadanía con los representantes políticos.
Hacer extensivo el derecho a la intervención en los asuntos públicos a los mayores de 16 años.