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El Supremo anula la condena al exalcalde de Alcaucín por prevaricación

La Audiencia de Málaga condenó a José Manuel Martín Alba a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público

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  • Martín Alba y abogado -
  • La Audiencia de Málaga condenó a José Manuel Martín Alba a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Málaga de 23 de diciembre de 2016, que condenó a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de la localidad malagueña de Alcaucín José Manuel Martín Alba, al que ahora absuelve de un delito continuado de prevaricación administrativa, en relación con la gestión de las solicitudes de licencia de obras de cuatro viviendas en suelo no urbanizable en la zona de 'El Espino' en 2005.

El alto Tribunal le absuelve al considerar que no hay prueba suficientemente concluyente de que existió una decisión consciente y deliberada por su parte en la concesión tácita de las obras que hizo el Ayuntamiento --por el mecanismo de no negar la licencia y autorizar su enganche a la red de abastecimiento de agua--, toda vez que la sentencia de la Audiencia malagueña descartó toda connivencia con los promotores de las construcciones.

Así, el Supremo señala que existe una hipótesis alternativa sobre los hechos igualmente factible, como es que lo ocurrido fue consecuencia de la pura inercia burocrática y que no se advirtieron las irregularidades.

La Sala explica que la dejación del ejercicio de facultades sancionadoras o revisoras en materia de urbanismo, sin otros aditamentos, no era conducta apta para integrar por sí sola un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal por omisión, según la legislación anterior a la nueva redacción del artículo 320.1 del Código, introducido por reforma del año 2010.

Así, se añade que las cosas se presentarían de otra forma tras dicha reforma --que castiga la omisión de realización de inspecciones de carácter obligatorio--, pero no cabe su aplicación retroactiva.

El Supremo recuerda que el alcalde no concedió formal y oficialmente ninguna de las licencias, ya que los documentos del Ayuntamiento aparecen sin firmar además de no reflejar una decisión positiva.

Para el alto Tribunal, la Audiencia, "sobrepasando los contornos de la narración ofrecida por las acusaciones, acaba por dibujar un escenario previo que explicaría la tolerancia del Ayuntamiento frente a esas cuatro edificaciones caracterizado por una deliberada y precedente estrategia diseñada por el alcalde para permitir la actividad constructiva sin ejercer el control que le atribuye la legislación".

"Es esa una posibilidad --se indica en la sentencia ahora dictada--; pero no la única", añadiendo que "es también probable que el descontrol imperante, según convienen todos, reprochable sin duda al alcalde --aunque no necesariamente a través del derecho penal-- fuese una realidad instalada en esa administración no directamente atribuible a una decisión consciente del acusado".

Se indica que no se puede "dejar de advertir que hasta la reforma de 2010 el artículo 320 no tipificaba de manera expresa --y ahora con ciertos condicionantes-- la omisión de competencias en materia de urbanismo".

"¿Desbarajuste? Sí. ¿Desbarajuste planificado con unos objetivos concretos arbitrarios? No es tan seguro. Pero lo que sí es claro es que ni el fiscal ni acusación popular referían esa base fáctica como soporte de su pretensión de condena. Su acusación se fundaba en cuatro viviendas concretas que el acusado específicamente había tolerado", señala el Supremo, apuntando que "dejar hacer no siempre equivale a autorizar".

Asimismo, se añade que la deducción que permitiría pasar de la responsabilidad por ejercicio inadecuado de funciones a la decisión consciente y deliberada de consentir la violación de las normas urbanísticas que permitiría hacer el juicio de equivalencia entre la acción y la omisión "ha de recorrer un trecho que desde el punto de vista del razonamiento probatorio la sentencia no recorre".

"Da por supuesta esa realidad descartando otras hipótesis que no nos llevarían necesariamente al ámbito penal", se señala en la resolución del alto tribunal, que estima el recurso presentado por la defensa del exregidor, el abogado José María Ramírez Pedrosa.

En un comunicado, el letrado ha destacado la inocencia del exregidor en relación con estos hechos y ha incidido en que el Supremo recoge que la Audiencia de Málaga resolvió "sobre una plataforma probatoria extremadamente frágil", y sin que, a la vista de las pruebas practicadas, "se pueda concluir que Martín Alba cometiera intencionadamente dejación en las funciones propias de control de urbanismo, y menos, que actuara bajo un plan preconcebido".

Ha apuntado que "en muchas ocasiones, y como consecuencia de la alarma social creada, los tribunales de Justicia, pese a su independencia, se ven impulsados, coloquialmente hablando, por la opinión pública, hasta el punto de imponer sanciones muchas veces forzadas sobre fundamentos frágiles o con calzador, con tal de contrarrestar la desazón que sufre la sociedad por el mero hecho de tratarse de asuntos relacionados con autoridades o funcionarios".

Desde el punto del vista de la forma, reseña también que el alto Tribunal "aprecia en la sentencia una desviación entre los hechos objeto de condena y los de objeto de acusación, reconociendo que la resolución de instancia recoge sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas que la defensa no tuvo ocasión de rebatir, focalizando su atención para conformar la tipicidad en elementos fácticos que el propio fiscal no recogió en su pretensión".

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