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Rebajan la pena a un acusado de homicidio al ser sólo cómplice

Según la sentencia, el recurrente se limitó a acompañar "sin que tuviera por consiguiente el dominio del hecho en la causa de la muerte"

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  • Sede TSJA. -
  • Según la sentencia, el recurrente se limitó a acompañar "sin que tuviera por consiguiente el dominio del hecho en la causa de la muerte"

La Sala Civil y Penal del TSJA ha rebajado la pena de trece a siete años de prisión a un hombre acusado de un delito de homicidio al considerar que fue cómplice y no autor, como señaló en una primera sentencia la Audiencia Provincial de Málaga.

La sentencia del alto tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la nulidad del juicio, tal y como solicitaba dicho acusado, pero estima parcialmente el recurso respecto a su participación cómo cómplice.

La Audiencia de Málaga consideró en su sentencia como hechos probados que A.J.J. y su hermano y ahora recurrente, F.J.J., habían acudido a la casa de la víctima, con la que habían mantenido distintas peleas.

Una vez allí, A.J.J. entró en la casa por la fuerza y le disparó hasta en tres ocasiones, para después golpearle reiteradamente con la propia escopeta hasta que ésta se rompió.

La sentencia señala que su hermano F.J.J. le acompañó "no evitando en ningún momento la consecución de estos actos".

La Sala Civil y Penal entiende que "la complicidad, como participación dolosa en el delito por otro cometido, supone conocimiento del hecho que el autor principal realiza y voluntad de contribuir en él, de forma efectiva, aunque secundaria y accesoria".

Por ello, considera que lo que el jurado declara como probado es dicha complicidad, puesto que "el recurrente, si bien acompaña a su hermano, quien realizó la acción homicida, su aporte se limitó a eso, sin que tuviera por consiguiente el dominio del hecho en la causa de la muerte". 

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