La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado Sentencia con fecha del 30 de mayo del presente año por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, estimando íntegramente la demanda dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz concediendo una indemnización de daños y perjuicios por el defectuoso cumplimiento del deber de información por parte del Banco Santander, cuando le vendió el 30 de noviembre de 2011 la cantidad de 100.000 euros en Participaciones Preferentes SOS Cuétara que luego el Banco Santander le canjeó unilateralmente por acciones DC Oleo “con una pérdida gordísima... un hecho que tuvo lugar el 31 de diciembre del año 2012”, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.
Al respecto, el cliente tras experimentar un rosario de pérdidas en su inversión, y abrumado por las minusvalías que arrastraba, aburrido decidió vender las acciones DC Oleo el 15 de diciembre de 20113 “perdiendo casi todo lo que tenía”.
La sentencia de la Audiencia Provincia estima una indemnización de 63.261,32 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda (se pone en unos 80.000 euros), que deberá satisfacer Banco Santander, más el pago de las costas
La sentencia, según explica el Bufete Ortiz Abogados, “le da un repaso importante al Banco Santander”. En primer lugar, “le desestima la excepción de legitimación pasiva diciéndole que de intermediario nada, que fue él el que contrató las Participaciones Preferentes SOS Cuétara con el cliente”. En segundo lugar, “le desestima la excepción de caducidad de la acción diciendo que no está caducada porque por el tipo de acción ejercitada el cliente tenía 15 años para reclamar conforme al art 1964 CC”.
Luego “estudia a fondo el perfil del actor de 60 años de edad, jubilado, sin el graduado escolar y que encima, el dinero que había perdido procedía de una indemnización porque había sufrido un accidente laboral por inhalación de gases en una bodega, siendo declarado afecto a una incapacidad absoluta para todo trabajo por resolución del INSS”. Pues bien, “el dinero de esa indemnización fue el que le quitó el Banco Santander, por la cara”.
Continúa la Sentencia abordando “la naturaleza del producto”, diciendo que “es un producto complejo, tóxico, letal, una verdadera arma de destrucción masiva no enfocada para ser comercializado entre los minoristas, como desgraciadamente hizo el banco Santander a mansalva, en este y en otros muchos casos”.
Y finaliza analizando la lesión al derecho de información que ha sufrido el cliente conforme a la normativa PreMifid (infracción del art 199 RD 629/93 y arts 1 al 7, 16 y 79 de la antigua Ley del Mercado de Valores, Ley 24/1988) ya que la trasposición de la normativa Mifid a la nueva ley del Mercado de Valores no se produce hasta el 20/12/07 y este producto se comercializó malamente por el Santander con anterioridad al no respetar el Código General de Conducta de los Mercados de Valores vigente en el 2006.
Desde Bufete Ortiz Abogado señalan a través de una nota remitada a los medios de comunicación que “nos parece una vergüenza que estas cosas sigan pasando y que muchos casos como este se dieron por la confianza de los clientes en el director de la sucursal: cuando vamos a una Farmacia no se nos ocurre pensar que el farmacéutico nos va a dar un medicamento que les conviene a ellos en contra de nuestra salud”.
“Sería terrible, pero es que esto es lo que ha pasado con los bancos, que con tal de hacer caja nos han vendido todos estos productos totalmente nocivos para nuestros ahorros, esquilmando a diestro y siniestro y enriqueciéndose ellos a lo bestia”, señala el Bufete Ortiz.