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Prisión para un condenado previamente por 11 delitos de género

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación promovido por un hombre sometido a la medida provisional de "prisión comunicada y sin fianza

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación promovido por un hombre sometido a la medida provisional de "prisión comunicada y sin fianza", bajo la premisa de su "peligrosidad" y la "probabilidad de que pueda atentar nuevamente contra la víctima", pues se trata de un varón "condenado anteriormente" por once delitos, "todos ellos en el ámbito de la violencia de género".

En un auto emitido el pasado 26 de enero y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial trata un recurso de apelación, contra un auto dictado el pasado 29 de noviembre de 2016 por el Juzgado Mixto número tres de Sanlúcar la Mayor, "ratificando la prisión provisional, comunicada y sin fianza" previamente impuesta a un hombre.

Frente a dicho recurso de apelación contrario al mantenimiento de la medida de prisión provisional, la Audiencia provincial ha considerado que "concurren los requisitos legales mínimos para adoptar la medida privativa de libertad que se discute". Además, "también persisten de forma contundente los fines que la legitiman constitucionalmente, de modo que a día de hoy la prisión provisional acordada hace poco mas de dos meses sigue resultando necesaria, proporcionada e imprescindible a los fines propuestos, respondiendo en consecuencia al exigible canon constitucional".


SIN COARTADA

Recuerda la Audiencia, al respecto, que "al recurrente se le imputan hechos de singular gravedad, que suponen que al menos dos veces, y tras un aviso telefónico por medio de la hija, se personó en el domicilio de su esposa pese a constarle que estaba cumpliendo una pena accesoria impropia de alejamiento, exigiéndole dinero bajo el anuncio de causarle algún mal y emitiendo determinados insultos, relato de hechos que fluye naturalmente de la propia declaración de la víctima ratificada por sus dos hijos, frente a lo cual resulta en este momento inoperante la mera negativa del acusado, que ni siquiera proporciona alguna coartada o hipótesis alternativa".

Avisando de que "tales hechos podrían llegar a ser constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de condena, amén de otros de amenazas y vejaciones injustas, todos ellos en el ámbito de la violencia de género", la Audiencia expone que "cobra especial relevancia que el recurrente haya sido condenado nada menos que por once delitos anteriormente, todos ellos en el ámbito de la violencia de género".

Presta especial atención la Audiencia, a que "uno de los quebrantamientos lo cometiera (el investigado) el 14 de agosto de 2013, justamente el día que salía de prisión tras cumplir otras penas privativas de libertad". "Parece evidente que todas esas condenas han surtido poco efecto en el ámbito de la prevención especial y que el penado no se siente mínimamente condicionado o aleccionado por su imposición o cumplimiento previos", señala la Audiencia sobre la "peligrosidad" del individuo y la "elevada probabilidad de que pueda atentar nuevamente contra la integridad o seguridad de la víctima".

Dado el caso, la Audiencia provincial desestima el recurso de apelación del investigado, confirmando las resoluciones relativas a su ingreso en "prisión provisional".

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