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Cádiz

El Santander, condenado a reintegrar 2 millones de euros por un 'swap'

Una sentencia de la Audicencia declara nulo el contrato de swap ("producto financiero tóxico") que el Banco Santander le vendió a una pequeña empresa gaditana

  • Banco Santander -

La Audiencia Provincial de Cádiz  ha dictado sentencia este pasado 1 de marzo del presente año, por la que confirma el fallo de la Primera Instancia, declarando nulo un contrato de swap de dos millones de euros suscrito el  24 de noviembre de 2016 entre la entidad bancaria y una pequeña empresa gaditana, condenando al Banco Santander a reintegrar esa cantidad al demandante "por endosar un producto financiero diseñado para que el cliente entrara en pérdidas siempre", y además le impone tanto las costas de Primera como de Segunda Instancia, tal y como informa el Bufete Ortiz Abogados.

En este sentido, se trata de una pequeña empresa promotora gaditana, minorista, "cuyo administrador sabía mucho de construcción pero poco de productos financieros". José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, afirma que esta sentencia “abre la puerta a vetar la comercialización de estos productos a minoristas”, como pequeñas empresas de corte familiar, como era el caso.

La Sentencia  de la Audiencia Provincial de Cádiz respalda totalmente el fallo de la de Primera Instancia en tanto que da la razón al demandante y considera que el Swap es un producto financiero donde “siempre gana la banca” y el “cliente pierde seguro”, lo que indica que la entidad financiera "sólo puede beneficiarse en la venta de este producto en la medida que su cliente es perjudicado y viceversa".

Ortiz señala que "es interesante recordar que la sentencia indica que los beneficios de una parte en el contrato de Swap constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte, por lo que el Banco se encuentra en conflicto de intereses con su cliente". Y añade que "la entidad financiera debe informar al cliente de cuál es el valor de mercado inicial del Swap, o al menos, qué cantidad debería pagarle el cliente en concepto de indemnización por la cancelación anticipada si se produjera en el momento de la contratación".

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