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Diez años de inhabilitación para el exalcalde de Oria

Por contratar durante el mandato 2007-2011 a 44 personas 'a dedo' y por adjudicar de "manera directa" diversas obras

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La Audiencia Provincial ha condenado a diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Oria (Almería) José Pérez (PSOE) por contratar durante el mandato 2007-2011 a 44 personas 'a dedo' y por adjudicar de "manera directa" diversas obras, lo que, además, provocó que el ente local contrajese una deuda de "388.740,62 con 25 proveedores y contratistas" pese a la "inexistencia de consignación presupuestaria" y de "expedientes administrativos de contratación y aprobación del gasto".

La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera al exregidor autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, pero le absuelve de los delitos de fraude de subvenciones y de malversación de caudales públicos que le imputaba la acusación particular del Ayuntamiento de Oria a raíz de una auditoría realizada en 2011 tras el cambio en la vara de mando.

El tribunal indica en su fallo, en el que no fija responsabilidad civil ya que iba a asociada al delito de malversación de caudales públicos, que Pérez hizo "prevalecer su propia voluntad sobre los intereses generales del ente loca y los particulares de posibles interesados", y que adoptó estas decisiones con "conocimiento de que actuaba la margen del ordenamiento jurídico".


En concreto, detalla que suscribió "en nombre del ente local" un total de 35 contratos de trabajo de duración determinada "para los que no había previsión presupuestaria, sin seguir procedimiento alguno, sin justificar las causas por las que se recurría a la contratación laboral temporal, ni las que determinaban la elección de estas personas en particular" y otros nueve con las mismas características "para monitor de actividades deportivas y culturales".

Añade, en esta línea, que los contratos no fueron documentados por escrito ni generaron alta en la Seguridad Social y que los trabajadores cobraban del Ayuntamiento en metálico o por cheque, firmando un recibo para, así, "dejar constancia".

La sentencia recoge, asimismo, que ex alcalde socialista adjudicó, de manera directa, sin seguir procedimiento ni expediente administrativo alguno, la segunda y la tercera fase de las obras de la guardería infantil por unos importes de 191.000 y 209.000 euros, "que fueron satisfechos con cargo al presupuesto del ayuntamiento".

Con el mismo 'modus operandi', Pérez compró "por contratación directa" una retroexcavadora mixta por importe de 78.200 euros, una barredora dumper por importe de 52.293,64 euros, y adjudicó la redacción de los proyectos de ejecución del pabellón de deportes, el Pósito y el espacio cultural por valor de 54.027,13, 25.461,54 y 47.915,84 euros, respectivamente.

Asimismo, el tribunal engloba dentro de la prevaricación administrativa continuada la adjudicación directa por 158.166 euros la elaboración de un catálogo de construcciones en suelo no urbanizable "pese a que en el expediente administrativo consta la presentación formal en el registro general del Ayuntamiento de tres ofertas de otras tantas empresas del sector con registros simultáneos".

El fallo recoge que, entre los proveedores y contratistas acreedores del Consistorio, figuraba la empresa de su propio cuñado y que, cuatro días antes de abandonar el cargo, "con la finalidad de hacer efectiva su voluntad particular", reconoció en nombre del ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía "una deuda con esta mercantil de 77.611,88 euros sabiendo que era necesaria la aprobación del pleno".

"EL INTERÉS PÚBLICO SE VIO AFECTADO"

La Sección Tercera remarca que las "arbitrariedades" en los casos descritos "son palmarias" y que, lo que determina que estemos ante "hechos delictivos y no en presencia de meras irregularidades administrativas", es que eludió "el preceptivo sometimientos a los principios de publicidad, libre acceso, mérito y capacidad que informan la normativa sobre contratación tanto de personal laboral como de bienes y servicios".

Califica, en esta línea, el pago efectuado a la empresa de su cuñado como "una grosera vulneración de las más elementales normas" que rigen en estos casos con el "reconocimiento unilateral por parte del acusado de una deuda del ayuntamiento".

La sentencia apunta a que las resoluciones ocasionaron un resultado "materialmente injusto" y que el interés público "se vio afectado" ya que se obvió "el sometimiento a principios esenciales" y el consistorio "se vio privado" de la facultad de optar por otros trabajadores y adjudicatarios que "pudieran haber acreditado una mejor condición, y sin tener opción siquiera de demostrar sus méritos". Por último, destaca que Pérez no dio una "explicación convincente" sobre las razones por las que contrató.

La Audiencia le absuelve por el delito de malversación de fondos por falta de prueba suficiente y de fraude en subvenciones, porque la subvención bajo sospecha, procedente del Servicios Andaluz de Empleo (SAE), se destinó al fin para el que se solicitó pero le condena al pago de un tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular del Ayuntamiento de Oria, ejercida por el letrado José Manuel Urquiza.

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