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Sevilla

Consorcio de Aguas trata este miércoles la contratación de Ballesteros

C's ha impugnado el nombramiento al considerarlo "nulo" y el vicepresidente esgrime el aval del secretario general del ente

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El Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla celebrará el miércoles a las 09,00 horas una sesión extraordinaria de su junta general, al objeto de "dar cuenta" de la resolución que zanja la convocatoria pública promovida para contratar a un gerente de la entidad, con el nombramiento en el cargo del exconcejal socialista del Ayuntamiento hispalense Blas Ballesteros.

La sesión, según la información consultada por Europa Press, se celebrará en el pabellón dos del centro de iniciativas empresariales Blanco White, con un orden del día cuyo punto segundo se titula "dar cuenta de la Resolución Nº 17/2016, de 5 de julio, por la que se resuelve la convocatoria para la contratación de gerente".

Dicha resolución, como es sabido, ha sido objeto de un recurso por la vía Contencioso Administrativa por parte de Ciudadanos, que ha impugnado el nombramiento de Ballesteros, bajo la premisa de que para ocupar el cargo de gerente es necesario ostentar la condición de funcionario público y ni el exedil socialista cumple tal extremo, ni rigen como tal las salvedades estipuladas en el Reglamento Orgánico de la Diputación provincial, a la que está adscrita el Consorcio.

En su recurso inicial de reposición y también en su recurso contencioso, Ciudadanos reconoce que las bases de la convocatoria pública promovida por el Consorcio de Aguas para contratar a un gerente hacen referencia al Reglamento Orgánico de la Diputación de Sevilla. Dicho reglamento recoge de un lado que "el nombramiento del personal directivo de la Diputación del artículo 53 c) deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional".

"LAS FUNCIONES DEL PUESTO"

Pero por otro lado, este reglamento también estipula que "excepcionalmente, de manera motivada, atendiendo a las características específicas de las funciones del puesto, el presidente podrá incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la condición de personal laboral fijo de las administraciones públicas en puestos que requieran titulación superior o con contrato de alta dirección, o bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales".

Ciudadanos, en ese sentido, señala que se ha "constatado que Blas Ballesteros no ostenta la condición de funcionario, requisito de acceso exigido en la convocatoria", toda vez que "para admitir candidatos que no tuvieran la condición de funcionarios, es requisito imprescindible que por parte del presidente de la Diputación se resuelva motivadamente a favor de dicha excepción, y se incluya como requisito de acceso en la convocatoria, extremo que no se ha verificado en la meritada convocatoria".

"Pese a que en la resolución recurrida se sobreentiende que se tuvo en consideración lo especificado en el Reglamento Orgánico de la Diputación, al no constar en la convocatoria como requisito de acceso el tener la condición de personal fijo de las administraciones públicas (...), una vez aprobada esta posibilidad por parte del presidente, la valoración de los méritos de Ballesteros en relación a la convocatoria publicada en el BOP no es conforme a derecho y reafirma la nulidad absoluta del nombramiento", argumentaba el recurso de Ciudadanos.

EL INFORME "COMPLEMENTARIO"

Pero mientras Ciudadanos considera el nombramiento de Ballesteros como "nulo de pleno derecho", el vicepresidente del Consorcio Provincial de Aguas, Joaquín Fernández Garro (PSOE), ha anunciado que el "informe jurídico complementario" solicitado al respecto al secretario general de dicho organismo, quien había avalado ya este nombramiento, ratifica que dicha designación fue "ajustada a derecho".

El también alcalde socialista de Umbrete ha anunciado que dicho informe concluye que la "interpretación de los requisitos de la base segunda de la convocatoria realizada para cubrir el puesto de gerente del Consorcio Provincial es adecuada a los criterios dados por el artículo 3 del Código Civil, a la regulación del ROP, a lo deliberado y acordado por la Junta General de 27 de abril y a lo pretendido por el artículo 32 bis" de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

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