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El PP solicita un nuevo informa de incompatibilidad de Chozas

El Partido Popular defiende que en el documento emitido hace escasas fechas no se ha tenido en cuenta una circunstancia que puede determinar la incompatibilidad

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El Partido Popular ha presentado un escrito ante el consejo de administración la empresa municipal Emsisa solicitando la emisión de un nuevo informe sobre la compatibilidad para ejercer el cargo como gerente del socialista Manuel Chozas.

En el documento, desde el PP se comunica “una circunstancia que no se ha tenido presente, y que puede determinar al incompatiblidad para el ejercicio de un puesto en una entidad pública, teniendo presente que cuenta con una actividad privada donde puede darse un choque de intereses”.

Así, después de que en el informe ya emitido se concluya, “en síntesis, que la administración de comunidades de propietarios no está relacionada directamente con la función social de Emsisa”, el Partido Popular muestra su “sorpresa, puesto que es de público conocimiento que la empresa mercantil administra la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) de Pelagatos, hecho del que no se hace referencia en el informe. Suponemos que desconocía el letrado informante este hecho y que tampoco fue informado de ello previamente a la emisión del mismo”.

Ante esta circunstancia, los populares chiclaneros mantienen que “es evidente que su actividad privada tiene relación directa con la pública. No hace falta hacer una explicación sobre el funcionamiento de una Entidad Urbanística de Conservación, los deberes de conservación que se les impone y cuya exigencia depende del propio Ayuntamiento. En definitiva, existen intereses contrapuestos entre una entidad de conservación y la Administración Pública. No puede obviarse que Emsisa es de capital cien por cien público, por lo que defender los intereses del Ayuntamiento y de Emsisa es todo uno”.

En este contexto, el Partido Popular profundiza en la cuestión, y expone que “la empresa municipal Emsisa es titular de diferentes inmuebles en dicho Polígono Industrial, autorizándose al Manuel Chozas en el punto octavo del último consejo de administración, celebrado el pasado día 30 de marzo del corriente, a realizar diferentes gestiones en relación a inmuebles de titularidad pública en dicho polígono industrial. Repetimos, es evidente la relación directa entre las funciones públicas y la actividad privada del actual gerente de la empresa municipal”.

Qué dice el TSJA y el TS
El Partido Popular recurre, para argumentar su postura, a lo que, en reiteradísimas ocasiones, ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: "Ha de entenderse que la remisión efectuada por los textos citados lo ha de ser al conjunto de la normativa de incompatibilidades, constituida por los artículos 11 a 15 de la Ley 53/84. De ello se extraen una serie de consecuencias: El régimen general, en lo que respecta a actividades privadas, está constituido por el artículo 1.3, conforme al cual "es cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia". En este sentido, se defiende que “es evidente que en este caso se compromete su imparcialidad e independencia. ¿A quién defiende en Pelagatos Chozas, a Emsisa, al Ayuntamiento o al conjunto de propietarios de la EUC?”.

Asimismo, los populares subrayan que “el Tribunal Supremo ha reiterado (a modo de ejemplo sentencia de 3 de junio de 1999) que es suficiente para declarar incompatibilidad el hecho de que exista relación entre las funciones y actividades que se desarrollan en el departamento, organismo o entidad donde estuviere destinado el funcionario y las actividades propias del ejercicio de la actividad privada al margen de cuáles sean, en concreto, las específicas funciones que desempeñe en su puesto funcionarial preciso el interesado, puesto que la Ley parte de una incompatibilidad general o abstracta en atención a la dependencia de la actividad privada con la entidad donde está destinado el funcionario”.

Igualmente, desde la formación se acude “a los que se expone por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 14 de octubre de 2015, donde se declara la incompatibilidad de ejercicio de funciones públicas y privadas al tener acceso el funcionario a determinada información, ya que "podría producir una colisión con los principios de objetividad e imparcialidad que de acuerdo con la normativa arriba expuesta ha de presidir la labor de aquél en el ejercicio de un cargo público"”.

En definitiva, todo lo expuesto corrobora, según el Partido Popular, que “es notorio el cumplimiento del supuesto previsto en el artículo 11, más aun se da en el supuesto del artículo 12, de la Ley 53/1984. Es evidente que no hablamos de una coincidencia de objetos sociales de ambas empresas sino de actividades íntima y directamente relacionadas e incluso contrapuestas”.

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