Radiotelevisión Española (RTVE) tendrá que facilitar los gastos de su participación en el festival de Eurovisión de 2015 al desestimar un Juzgado de Madrid el recurso del ente público contra una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que aceptó la reclamación de un ciudadano.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid avala en una sentencia la decisión del CTBG frente a lo alegado RTVE, que esgrimió para no facilitar la información que la misma necesitaba una reelaboración previa y perjudicaba sus intereses económicos y comerciales.
Según informa el CTBG, un ciudadano solicitó a RTVE información sobre los gastos que la participación en Eurovisión 2015 ocasionó al ente público.
La solicitud no fue respondida y, una vez presentada la reclamación ante el CTBG, RTVE formuló dichas alegaciones, que mantuvo luego en su recurso ante el Juzgado, para no atender la resolución del Consejo de Transparencia, que consideró que la información debía proporcionarse.
El Juzgado estima que la información solicitada debe encontrarse en los documentos contables y presupuestarios de la entidad y no aprecia que suministrarla exija de una labor previa de reelaboración específica.
Establece que ello no impide, como "con acierto indica el Consejo de Transparencia, proporcionar la información solicitada puesto que una vez asignados los cupos o cuotas resultantes RTVE debe conocer necesariamente qué parte le corresponde abonar pues en caso contrario no podría hacer frente a tales gastos que tendrán también su asiento en los documentos contables".
Asimismo el juez considera que "proporcionar la información requerida sobre el coste de la participación en Eurovisión no evidencia que perjudique los intereses económicos ni comerciales de RTVE pues lo único que se reclama es el coste total de que España haya participado en el festival de Eurovisión 2015".
La sentencia añade que "cumplir con lo solicitado no permite constatar que se derive ni un perjuicio para la recurrente ni una ventaja competitiva para otros medios televisivos ni menos aún para el servicio público que la recurrente presta".
De los trece recursos interpuestos hasta hoy por organismos públicos contra decisiones del CTBG, que representan el 1,7 por ciento de las 766 reclamaciones recibidas y que mayoritariamente son atendidas por las administraciones públicas, ésta es la primera sentencia que da la razón al Consejo de Transparencia.
El CTBG recuerda que vela por el cumplimiento de la ley y que con este objetivo y dentro de su independencia atiende las reclamaciones de los ciudadanos cuando los organismos públicos no facilitan la información que demandan.