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Un militar da un cabezazo a su superior: "Me está tocando los cojones"

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro meses de prisión, con las accesorias de suspensión cargo público y derecho de sufragio pasivo a un exsoldado

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cuatro meses de prisión, con las accesorias de suspensión cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena impuesta a un exsoldado del Ejército de Tierra destinado en el Regimiento de Ingenieros número 1 (Castrillo del Val-Burgos) por un delito consumado de insulto a un superior, al que dio un cabezazo en la cara tras decirle: "me está usted tocando los cojones".

   La sentencia, dictada el pasado mes de diciembre por el Tribunal Militar Territorial Cuatro, condenó al exsoldado Leonardo David M.D. por los  hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2014, cuando éste junto con sus compañeros formaban con vestimenta deportiva frente a las dependencias que habitualmente ocupaban a la espera de iniciar la actividad de educación física.

   El cabo observó que el soldado no se encontraba en posición correcta de descanso -con las manos a la espalda-, por lo que le llamo la atención "en forma respetuosa" según se señala en los hechos probados por la sentencia, que añade que Leonardo le contestó "me está usted tocando los cojones" a la vez que levantaba el puño derecho en tono amenazante.


DOLORIDO, NO LE CONTESTÓ

   Al acercarse el cabo un poco más al soldado para pedirle explicaciones, éste le propinó un cabezazo en la cara, tras lo cual su superior "dolorido por el golpe y sin reacción ante la agresión sufrida se dirigió a la oficina de la Unidad para dar parte de lo ocurrido a sus superiores".

   El Supremo rechaza todos los motivos de la defensa del militar y le advierte además, acerca de la pena impuesta, que se le ha aplicado el Código Penal Militar más favorable, el de 1985, pues el actual eleva la pena por esta conducta a seis meses en su límite mínimo.

   Afirma además que el tribunal militar valoró debidamente la prueba que tuvo a su disposición sobre este asunto, especialmente la testifical, y optó "conforme a un criterio razonable suficientemente motivado".

   En conformidad con el fiscal, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo entiende además que en ningún apartado fáctico de la sentencia de instancia se recoge el dato de que el hoy recurrente sufriese, como consecuencia de la previa llamada de atención de su superior jerárquico, "un estado emocional o pasional de tal intensidad que fuese capaz de desencadenar naturalmente" su conducta. Por todo ello, el alto tribunal considera correcta la decisión del tribunal militar y desestima el recurso del recurrente.

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