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La Audiencia avala el archivo de la querella de la familia Pemán por injurias contra una edil de IU

En relación "a la posibilidad de que los hijos ejerciten la acción penal por un posible delito de injurias cometido contra su padre, que falleció en 1981", dice que "esa posibilidad no se contempla en el actual Código Penal"

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha confirmado el archivo el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de dicha ciudad gaditana que en febrero acordó el sobreseimiento libre de la causa iniciada por injurias contra la edil de IU en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera Ana Fernández, que en un Pleno llamó "fascista, misógino y asesino" al escritor José María Pemán, fallecido en 1981.

   De esta manera, la Sección Octava de la Audiencia, en un auto fechado el pasado 27 de abril al que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado el recurso de apelación que contra el referido auto del Juzgado de Instrucción jerezano interpusieron los hijos de José María Pemán.

   El auto de la Audiencia recuerda que estos familiares presentaron una querella por posible delito de calumnias o injurias contra Ana Fernández "porque el 30 de julio de 2015, en una sesión plenaria del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (...)", dicha edil "habría dicho públicamente que don José María Pemán y Pemartín era un fascista, un misógino y un asesino", unas palabras que "tuvieron una amplia difusión en toda España".

   En el razonamiento de su auto, el tribunal de la Audiencia se detiene a analizar "si los hijos de José María Pemán pueden accionar penalmente en defensa del honor de su padre, ya fallecido", y si ellos mismos "pueden accionar penalmente en defensa de su propio honor, en la medida en que las expresiones dirigidas a su padre hayan afectado a su propia dignidad, fama o estima".

   Al respecto, el auto razona, en relación "a la posibilidad de que los hijos ejerciten la acción penal por un posible delito de injurias cometido contra su padre, que falleció en 1981", que "esa posibilidad no se contempla en el actual Código Penal", por lo que "los hermanos Pemán Domecq no están legitimados para accionar penalmente por un presunto ataque al honor de su fallecido padre".

   Igualmente, la Audiencia considera que "no hay indicios" de que "el honor lesionado hubiese sido el de los hermanos Pemán Domecq", ya que en la frase que dijo la querellada en su turno de palabra en el citado pleno --"Que un gobierno conmemore la figura de un fascista, asesino y misógino es totalmente lamentable y digno de denuncia"-- no hay "ninguna alusión a la familia de don José María Pemán, ni a comportamientos, actitudes o actuaciones de sus descendientes u otros familiares".

   "Comprendemos que los hijos del señor Pemán se hayan considerado agraviados por las descalificaciones dirigidas a su padre, como pueden haberse sentido ofendidos los amigos o los admiradores del señor Pemán, pero la falta de algún elemento objetivo que conecte las afirmaciones de la querellada con esas personas, y concretamente con los hijos del señor Pemán, impide que continúe el procedimiento penal por estos hechos", añade el auto, que confirma así la decisión del referido Juzgado de Instrucción jerezano.

   No obstante, la Audiencia no impone las costas de la segunda instancia a los apelantes, "pues no apreciamos ni temeridad ni mala fe en el recurso, pudiendo apreciarse dudas de hecho dada la afectación personal y familiar de los hechos denunciados para los apelantes", concluye.

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