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Provincia de Granada

Firme el archivo del caso contra la alcaldesa de Almuñécar (PP) relacionado con el Mercado

La resolución que declara la firmeza del archivo, a la que ha tenido acceso Europa Press, está fechada el pasado 31 de marzo y confirma el auto dictado el 28 de diciembre del pasado año

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Almuñécar (Granada) ha declarado firme el archivo del caso contra la alcaldesa de la localidad, la 'popular' Trinidad Herrera, relacionado con el aparcamiento del mercado municipal, tras la denuncia que interpuso la empresa concesionaria por posible prevaricación propia de los funcionarios públicos.

   La resolución que declara la firmeza del archivo, a la que ha tenido acceso Europa Press, está fechada el pasado 31 de marzo y confirma el auto dictado el 28 de diciembre del pasado año.

   El caso remonta a mayo de 2015, cuando el juzgado admitió a trámite la denuncia de la empresa concesionaria de las obras de aparcamiento subterráneo del Mercado contra la alcaldesa. La empresa, Movimientos de Tierras Hermanos García Motril, acusaba a Herrera de incumplir los acuerdos aprobados por el pleno del Ayuntamiento para solventar la situación de deterioro del recinto.

   Sin embargo, tras las diligencias practicadas, consultado por Europa Press, el juez sustituto del Juzgado, Luis Navarro Medina, sostiene que "no se aprecia ni aparece debidamente justificada la perpetración del delito" de prevaricación por el que fue denunciada la alcaldesa, al que la concesionaria achacaba "inacción premeditada y consciente" para eludir el cumplimiento de los acuerdos del pleno municipal sobre el asunto del aparcamiento y producir así además "un grave perjuicio económico" a la empresa.

   Según se señala en el auto, de la documentación aportada a la causa, de la propia denuncia, las declaraciones de los testigos y la declaración de la propia denunciada, se observa que "subyace un conflicto económico por la situación de seguridad estructural del mercado municipal y el aparcamiento subterráneo del mismo", del que es concesionaria la empresa denunciante, y ello desde la clausura gubernativa de la instalación por motivos de seguridad ciudadana.

   Movimientos de Tierras Hermanos García Motril parte en su denuncia del reconocimiento de la existencia de un contrato de concesión administrativa cuyo objeto era el "proyecto, remodelación y subsiguiente gestión del servicio público de aparcamiento subterráneo de los bajos del mercado municipal en Almuñécar".

   Pero, aunque alega la existencia de "vicios ocultos en la obra en cuestión y deficiencias que no formaban parte de las obras concesionadas", deja "entrever la absoluta disparidad de criterios y falta de acuerdo entre las partes del contrato para solucionar estos problemas de explotación de las instalaciones como la verdadera cuestión que subyace", lo que, según considera el juez, es "más propia de otro orden jurisdiccional que del Penal".

   "Existe en este asunto, como reconocen todos, un litigio en la vía judicial contencioso-administrativa, y en el asunto de fondo se aprecia la indudable importancia de la opinión de los técnicos en la construcción a la hora de decidir sobre la interpretación de las cláusulas del contrato de concesión del aparcamiento subterráneo", mantiene en el auto de archivo el Juzgado.

   El delito de prevaricación administrativa que se imputa a la alcaldesa requeriría que el funcionario adopte una resolución que contradiga un claro texto legal sin ningún fundamento; que resuelva sobre algo para lo que carece totalmente de competencia; que omita totalmente las formalidades procesales administrativas; que actúe con desviación de poder; o que omita dictar una resolución debida en perjuicio de una parte del asunto administrativo. Además, es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución.

   "Pues bien, en este caso tras la extensa instrucción habida hasta el momento y lejos de afianzarse o incrementarse los posibles indicios de criminalidad que hubieren justificado el inicio del procedimiento, como alega la parte denunciante en su último escrito, se desvanecen los mismos por completo ya que se aprecia claramente cómo no nos encontramos aquí ante ninguno  de los supuestos penales planteados", sostiene el juez.

   En conclusión, no aprecia indicios de que Herrera actuara contrariamente a ley, a "rigurosos efectos penales", como regidora municipal y en los plenos municipales a que se refiere la denuncia, y, en definitiva, "queda patente la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa como para dar paso a una acusación que justifique la continuación de la presente causa".

   Es por ello que decreta en este caso el sobreseimiento de las actuaciones, declarado firme en una nueva resolución de hace unos días.

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