El Supremo ha obligado a abonar 42.214 euros en concepto de alquiler impagado a un comercio de Sevilla que arrendó un local pero luego se negó a abonar el precio pactado con el argumento de que se había incumplido el contrato, dado que se habían iniciado obras en la calle donde se situaba la tienda.
El alto tribunal razona en su fallo que el propietario del local tiene derecho a reclamar el pago del alquiler dado que, si por un lado es cierto que el arrendatario "vio mermados sus ingresos por las obras de la calle, también lo debieron de ser las posibilidades de obtener un nuevo arrendatario" para el propietario.
Y todo ello se debió, añade el Supremo, a "unas obras ordenadas por el Ayuntamiento y que por tanto no estaban bajo el dominio del arrendador".
El 5 de agosto de 2009 los arrendatarios entregaron las llaves a la arrendadora por medio de servicio de mensajería y lo comunicaron por burofax, comunicación a la que se opuso la arrendadora insistiendo en el cumplimiento del contrato.
El propietario del local presentó demanda, que ha terminado resolviendo el Supremo, mientras los arrendatarios se opusieron a ella y pidieron que el contrato se declarase resuelto, con efectos de 30 de junio de 2009.
Ellos defendían que el arrendador había incumplido el contrato por haberse iniciado obras en la calle donde se situaba el local, obras que fueron de larga duración y que dificultaban el acceso a los clientes.
Sin embargo, aunque suponían un perjuicio para la tienda, no impedían el ejercicio de la actividad comercial, destaca el Supremo.
El Supremo recuerda que la situación sería distinta si fuera el arrendatario quien quisiera resolver el contrato o si existiera alguna cláusula que le permitiera esa decisión al inquilino del local.
Al no estar previsto en el contrato, el comerciante estaba obligado a pagar el precio del local durante el período pactado, y su decisión unilateral de entregar las llaves y no seguir abonando el precio pactado es ilegal, por lo que el Supremo le obliga a saldar la deuda.