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Cádiz

Bankia devolverá 120.000 euros a un marino mercante por las preferentes

El Bufete Ortiz Abogados, informa que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz ha distado Sentencia de 28/01/16 por la que estima íntegramente la demanda y condena a Bankia a reintegrar 120.000 euros comprados en preferentes por defectuosa comercialización

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  • Una sucursal de Bankia

El Bufete Ortiz Abogados, informa que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz ha distado Sentencia de 28/01/16 por la que estima íntegramente la demanda y condena a Bankia a reintegrar 120.000 euros comprados en preferentes por defectuosa comercialización.

La sentencia condena al pago de los intereses desde el año 2009 y las costas del procedimiento      

“Es necesario destacar que el actor fue reconocido como cliente minorista, de acuerdo con la Directiva Europea de Instrumentos Financieros, conocida como MIFID, que establece entre otras medidas una mayor protección al cliente en materia de inversiones Caja Madrid, lo que implica un nivel de protección máximo de forma que en relación a determinado tipo de productos dispondrá de un tratamiento específico en cuanto a la información sobre tales productos, procurando la adecuación y conveniencia de los mismos a sus objetivos de inversión.

(…) El deber de información de las entidades bancarias en la contratación de sus productos, está regulada en la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que reformó la Ley del Mercado de Valores, y por el RD 217/2008, de 15 de febrero.

Esta normativa impone que las entidades de crédito, al colocar participaciones preferentes entre clientes minoristas, tienen el deber general de “comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo” (art. 79 LMV), figurando, entre esas obligaciones, la esencial de información (artículo 79 bis LMV). Igualmente, la entidad debe “mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes”, con una información “imparcial, clara y no engañosa”, la cual debe versar “sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión”, a fin de que la misma “les permita comprender la naturaleza y los riesgos (...) del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece, pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa”. En especial, se exige que la información referente a los instrumentos financieros incluya orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a tales instrumentos.

(…) en el supuesto contemplado, la falta de una información precisa, correcta y adecuada por parte del Banco demandado, y que éste estaba obligado a proporcionar a sus clientes minoristas, acerca de las características de las participaciones preferentes contratadas, así como del alcance de las obligaciones y del importante riesgo asumido por las mismas, conlleva a tener por concurrentes los presupuestos de existencia de error excusable en la demandante sobre la esencia del negocio contratado, con aptitud suficiente para invalidar su consentimiento.

Por un lado, en cuanto a las circunstancias personales del demandante se puede establecer que ostenta la calificación de cliente minorista a los efectos señalados, pues de la prueba practicada y obrante en las actuaciones en modo alguno puede llevar a concluir que estamos ante un inversor cualificado y profesional. Asimismo, por la edad de la parte actora y su escasa formación académica, no existe en la causa dato alguno que permita presumir o afirmar que estamos ante personas conocedoras del complejo mundo financiero.

Por otro lado, en cuanto a la información objetiva suministrada en el momento de la contratación, se ha de señalar que, ni en el contrato de suscripción de las participaciones preferentes, ni en los documentos suscritos, existe una información completa, precisa, adecuada e individualizada al perfil de la cliente, y que incida en el riesgo que la inversión incorporaba, y sobre todo, sobre que el dinero entregado pudiera perderse en su totalidad; y así en el documento firmado por el actor en fecha 22 de mayo de 2009 se dice que tiene una rentabilidad media ponderada; pero no se dice de forma expresa que se trata de una operación de alto riesgo.”

La dirección jurídica ha sido tramitada por el letrado D. JOSÉ LUÍS ORTIZ MIRANDA  (Tfno. 956.25.00.61)

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