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El 68% de las mediaciones con menores infractores se salda con solución satisfactoria sin necesidad de juicio

Concretamente 161, fueron resueltas de forma positiva y evitaron de esta forma que el caso tuviese que ser resuelto en un juicio

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La Junta ha promovido un total de 237 mediaciones con menores infractores en la provincia cordobesa durante 2014 como mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos y alternativa a los litigios, al tiempo que el 68 por ciento de las mediaciones realizadas durante el pasado año con menores infractores, concretamente 161, fueron resueltas de forma positiva y evitaron de esta forma que el caso tuviese que ser resuelto en un juicio.

   Así lo ha destacado, en declaraciones a Europa Press, la delegada del Gobierno andaluz en Córdoba, Rafi Crespín, a partir del balance realizado por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta como responsable del desarrollo de estos programas de reeducación.

   En este sentido, la delegada afirma que la mediación se plantea como una solución alternativa a los litigios, no sólo de forma previa al proceso judicial, sino también durante su fase de ejecución, lo que se denomina mediación intrajudicial. Con esta medida, la Consejería de Justicia e Interior trata de evitar que todos los procesos penales lleguen al juzgado para excluir del proceso judicial aquellos asuntos en trámite que puedan ser solventados extrajudicialmente con el común acuerdo de las partes.

   Por sexos, en toda Andalucía el número de mediaciones realizadas durante 2014 es bastante superior entre los menores varones, que representan el 70 por ciento, frente al 30 por ciento de las chicas. En cuanto al resultado de la mediación, en el caso de las menores se ha resuelto favorablemente en el 63,7 por ciento de los expedientes iniciados, mientras que en el de los chicos ha sido el 64,5 por ciento.

   Los profesionales de los equipos de menores inician el proceso de mediación con el fin de que el menor infractor se responsabilice de las consecuencias de su delito o falta, comprenda el mal que haya causado, pida perdón a la víctima y repare el daño causado con las medidas que en cada caso se establezcan para ello.

   Al respecto, Crespín señala que este tipo de soluciones extrajudiciales responden a "una finalidad educativa y socializadora, basados en la prevención general". Además, la mediación conlleva "múltiples beneficios" como el ahorro de costes y de tiempo, dado que en cuestión de meses "se pueden solucionar muchos conflictos por esta vía frente a la tardanza que conlleva un proceso judicial", apunta.

   Igualmente, señala que resulta "fundamental" el valor de participación de las partes en litigio, lo que refuerza la solución alcanzada, al haber sido acordada y compartida, motivo de una mayor satisfacción que una sentencia impuesta por un juez.

LA FUNCIÓN DEL MEDIADOR

   La delegada aclara que "la función del mediador no es, sin embargo, resolver el conflicto, sino conducir el proceso técnicamente para modelar la negociación", a lo que añade que "estos profesionales no solamente informan y observan, sino que preparan también a las partes para el encuentro, introduciendo elementos de reflexión que posibiliten el acercamiento y el acuerdo".

   "El fomento de la mediación --valora Crespín-- es una prioridad y una línea estratégica para el Gobierno andaluz", puesto que "contribuye a solucionar la alta litigiosidad existente actualmente en la Administración de Justicia y ofrece una respuesta más rápida y práctica para todas las partes implicadas".

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