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Expulsado de la Guardia Civil por desnudar y cachear a un vecino y pegarle después para que no denunciara

Uno de los agentes recurrió la sanción impuesta por el Ministerio de Defensa, que ahora es confirmada por el Tribunal Supremo que la considera de "incontestable proporcionalidad" y que implica la pérdida de la condición de Guardia Civil

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  • Constitucional. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la separación del cuerpo de la Guardia Civil de un agente que, junto a otro compañero y estando ambos borrachos, realizaron un cacheo con desnudo integral a un vecino en los baños de un karaoke y más tarde le dieron una paliza en su vivienda para que no les denunciara. También trataron de evitar que la víctima, con heridas de consideración, fuera reconocida por un médico.

   Los hechos, por los que el recurrente y su compañero fueron condenados a multa y a la realización de trabajos para la comunidad, ocurrieron en octubre de 2009, y les valió a ambos la separación del servicio como autores de una falta muy grave y consistente en "cometer un delito doloso que cause grave daño a la administración o a los ciudadanos".

   Uno de los agentes recurrió la sanción impuesta por el Ministerio de Defensa, que ahora es confirmada por el Tribunal Supremo que la considera de "incontestable proporcionalidad" y que implica la pérdida de la condición de Guardia Civil.

   Según el relato de hechos probados en su día por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Las Palmas de Gran Canarias, los dos agentes "tras ingerir copiosas bebidas alcohólicas" en el interior del karaoke del Centro Comercial La Ciel y haber cacheado "sin motivo alguno -haciéndole quitar hasta la ropa interior-", a otro cliente en el baño de dicho local, llegaron a su domicilio y aporrearon la puerta.

   Una vez dentro le agredieron por medio de golpes en la cara y haciendo además de sacar el arma reglamentaria mientras l exhortaban a que no fuese al cuartel para presentar denuncia; y tras su traslado a un centro de salud en una ambulancia le conminaron, "mediante presiones relativas a su libertad personal", a que no entrase en la consulta para ser reconocido por el médico. Finalmente no lo consiguieron al hacer acto de presencia una segunda patrulla de la Benemérita.

   A juicio del alto tribunal, lo ocurrido supuso "una quiebra absoluta de los principios mínimos que deben regir su profesión, así como del principio fundamental de lealtad y servicio al ciudadano".

   "Esa evidente que la conducta observada por los expedientados (los dos guardias civiles expulsados) respecto de su victima es más propia de otros tiempos o de sistemas policiales de otros lugares mucho menos desarrollados y basados en la corrupción y el abuso sobre el ciudadanos, y no sobre la integridad profesional y la dedicación a aquéllos", razona la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier de Mendoza.

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