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Sevilla

Plataforma contra zona azul rechaza el procedimiento de audiencia pública para su "cambio irregular"

"El Consistorio pretende abrir un periodo de alegaciones a un informe técnico, que en todo caso debería ser parte de una memoria técnica de una propuesta normativa, algo que es inusual, no reglado y fuera de los procedimientos legalmente establecidos", señalan

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  • Zona azul -

La Coordinadora contra la implantación de la zona azul de Sevilla, de la que forma parte Facua Sevilla, así como los sindicatos provinciales CCOO y UGT, las Plataformas de Afectados de Bami y Nervión, Attac Sevilla y el Movimiento de Acción Estudiantil, ha mostrado su más profundo rechazo al "pseudo procedimiento de audiencia pública que el Ayuntamiento ha anunciado para volver a modificar de manera irregular el sistema de estacionamiento regulado en las zonas de Bami y Nervión".

   Según ha informado la coordinadora, que ha ofrecido una rueda de prensa, "el Consistorio pretende abrir un periodo de alegaciones a un informe técnico, que en todo caso debería ser parte de una memoria técnica de una propuesta normativa, algo que es inusual, no reglado y fuera de los procedimientos legalmente establecidos".

   Recuerda que el 3 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) que se establece un periodo de información pública de veinte días para realizar las alegaciones que se entiendan oportunas al informe técnico que sirve de fundamento a la reestructuración que se pretende realizar de la zona azul de Bami y Nervión.

   La plataforma ciudadana afirma que el delegado de Seguridad y Movilidad, Juan Bueno, "no tiene competencias" para dictar dichas resoluciones, dado que la determinación del lugar concreto en el que el hecho de aparcar va a generar el pago de una tasa supone "la determinación del hecho imponible que va a ser gravado por la Administración y, por tanto, debe determinarse por una Ordenanza tras pasar por el Pleno del Ayuntamiento y el reglado trámite de información pública".

   Así, hace referencia a la Ley 58/2003 General Tributaria, en su artículo 20, que indica que "el hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal". En este sentido, agrega que la propia Ordenanza fiscal de estacionamiento regulado "define el hecho imponible en su artículo 2 como 'el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, situadas en zonas previamente señalizadas por el Ayuntamiento en los días y márgenes horarios determinados'".

   Además, la coordinadora rechaza también que el abogado que representa al Ayuntamiento en el proceso judicial iniciado por Facua Sevilla contra el procedimiento seguido para establecer la zona azul en las zonas de Bami y Nervión "haya pedido que se suspendan los autos mientras se prepara la citada modificación". Este colectivo social recuerda que el objeto del pleito es "precisamente que el delegado no tiene competencias para realizar dicha modificación".

   En este sentido, reitera a través de un comunicado su denuncia pública ante la "falta de voluntad política de establecer mecanismos reales de participación ciudadana". "Dicha intervención de la sociedad civil en un procedimiento que tenga la suficiente legitimidad es necesaria para dar soluciones de aparcamiento a las miles de personas que diariamente viven y trabajan en Sevilla", sentencia.

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