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Jerez

Cuatro meses de cárcel para el dueño de un gimnasio por instalar una cámara en el vestuario femenino

Durante el tiempo de la condena, se dispone una inhabilitación especial para el ejercicio de enseñanza o el entrenamiento deportivo

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez ha condenado a cuatro meses de cárcel y al pago de una multa al copropietario de un gimnasio de la localidad jerezana por instalar una cámara junto a las duchas del vestuario femenino en el año 2006.

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera al acusado autor criminalmente responsable, "en grado de tentativa", de un delito de descubrimiento y revelación de secretos en la modalidad de utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de la imagen.

   Aplica la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, al transcurrir un lapso de ocho años desde que sucedieron los hechos hasta el enjuiciamiento, "con paralizaciones sucesivas atribuibles al estado de colapso en dicho periodo" del juzgado instructor y del que dicta la sentencia "por la cantidad de causas pendientes de enjuiciamiento".

   Por ello, la pena impuesta se fija en cuatro meses de prisión y otros cuatro de multa a razón de ocho euros diarios. Asimismo, y durante el tiempo de la condena, dispone una inhabilitación especial para el ejercicio de enseñanza o el entrenamiento deportivo, al guardar dicha actividad íntima relación con los hechos enjuiciados.

   Entiende como "lógico" la existencia de "daños morales" a 14 usuarias del gimnasio denunciantes que se resumen en la "inquietud y malestar" al considerarse "probable" que hayan sido grabadas en la ducha. Sin embargo, como "no se considera probado que la grabación hubiera sido efectuada", fija en 300 euros más intereses legales la cantidad a abonar a 13 de ellas, toda vez que una de las perjudicadas renunció expresamente.

HECHOS PROBADOS

   El condenado era copropietario de un gimnasio junto a su hermano y la sentencia considera probado que, en fechas inmediatamente anteriores al 19 de julio de 2006 y movido por "un evidente ánimo de vulnerar la intimidad de las usuarias del mencionado gimnasio cuando hacían uso del vestuario femenino", practicó un pequeño agujero en el falso techo del mismo, junto a las duchas, e instaló una microcámara.

   Dicha cámara permitía la emisión de las imágenes que captaba a unos pocos metros del lugar de la instalación y podían ser visualizadas a través de un aparato receptor que podía consistir en una televisión o un aparato de grabación con pantalla, como un ordenador portátil.

   Varias clientes que se encontraban usando el vestuario el 19 de julio de 2006 se percataron de la presencia de la cámara, dando aviso al hermano del procesado, que extrajo el aparato de grabación y dio aviso a la Policía Nacional, que intervino la cámara.

   Según señala la sentencia, "no consta acreditado" que el procesado "llegara a poner en funcionamiento la cámara ni que obtuviera imágenes de lo que la cámara grabara", al no existir prueba suficiente para ello. Por este motivo, los hechos se encuadran como de tentativa en cuanto al grado de ejecución.

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