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Concluyen que el \"retraso\" en la cita a un paciente influyó en su muerte y fijan indemnización en 65.000 euros

El citado dictamen apunta que la \"pérdida de oportunidad de supervivencia\" del paciente ante lo que califica de \"inactividad terapéutica de los servicios sanitarios públicos\" puede situarse en el entorno del 50 por ciento

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El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha emitido un dictamen preceptivo en el que concluye que el "retraso" en la citación a consulta de cirugía de un enfermo de pancreatitis aguda de origen biliar influyó en su fallecimiento en abril de 2012 y establece la indemnización que debería pagar el SAS a los familiares en 65.000 euros.

   El citado dictamen apunta que la "pérdida de oportunidad de supervivencia" del paciente ante lo que califica de "inactividad terapéutica de los servicios sanitarios públicos" puede situarse en el entorno del 50 por ciento y ve "acreditada" la relación causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño que se pretende resarcir.

   El consultivo, que informa desfavorablemente a la desestimación de la Consejería de Salud a la reclamación de la madre y los tres hermanos del fallecido, remarca que, teniendo en cuenta su diagnóstico del paciente, estaba indicado la derivación a consultas de cirugía para la valoración de tratamiento quirúrgico con carácter preferente, por lo que "debería haberse practicado ésta entre las tres ó cuatro semanas posteriores al inicio del cuadro clínico, como viene reflejado en las guías de la Asociación Española de Cirujanos".

   El dictamen, consultado por Europa Press, indica que se produjo un "retraso" en la citación del paciente, ya que la asistencia en consultas de Cirugía "no se realizó hasta transcurridos dos meses" de recibir el alta en el Complejo Hospitalario de Torrecárdenas de la capital almeriense y haberse decidido por los facultativos su derivación a Consulta de Cirugía con carácter preferente.

   Rebaja, no obstante, la pretensión de los reclamantes, que cuantificaban la indemnización a percibir en un total de 150.000 euros, ya que, según subraya, "ha de tenerse en cuenta que la mortalidad es del 25 al 50 por ciento en aquellos pacientes con pancreatitis aguda necrotizante como ocurrió en este caso, a lo que ha de sumarse el hecho de que era obeso mórbido".

   "Todo ello permite razonar que la pérdida de oportunidad de supervivencia del paciente ante la inactividad terapéutica de los servicios sanitarios públicos puede situarse en el entorno del 50 por ciento", concluye el Consultivo para fijar en 50.000 euros la indemnización a la madre y en 5.000 euros la correspondiente a cada uno de los tres hermanos.

   En su resolución, rechaza parcialmente los argumentos esgrimidos por la administración autonómica y remarca que reconoce que, "de acuerdo con el diagnóstico establecido durante el ingreso hospitalario en la planta de Digestivo estaba indicado la derivación a consultas de cirugía, se ha producido un retraso en la citación del paciente ya que la asistencia no se realizó hasta transcurridos dos meses del alta hospitalaria".

   No da por válido lo sostenido por el SAS al asegurar que el nexo causal entre esto y el fallecimiento "se rompió" porque el paciente "optó por no intervenirse cuando se le expusieron los riesgos inherentes a la misma" ya que, según señala, "ello no se ha reflejado en la historia clínica, por lo que no puede tenerse por cierto".

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