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PP-PVRE incentivarán la jubilación anticipada de la Policía Local

El gobierno local entiende que la especial peligrosidad y riesgo que supone este empleo debe conllevar una modificación de las condiciones laborales a partir de una determinada edad.

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El Gobierno municipal (PP-PVRE) elevará a la sesión plenaria de carácter ordinario correspondiente al mes de agosto de 2014, que se celebrará el jueves 28, una propuesta relativa a apoyar la jubilación anticipada de los funcionarios de la Policía Local y a incentivar el estudio de enfermedades profesionales.

El gobierno local (PP-PVRE) afirma que “todas estas peticiones que elevaremos al pleno están directamente encaminadas a lograr el objetivo de proteger adecuadamente la salud de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local”.

En concreto, lo que se pide es instar al Gobierno de la Nación a iniciar el procedimiento establecido en el Real Decreto 1698/2011 de 18 de noviembre por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social respecto a los miembros de los Cuerpos de Policías Locales del Estado a fin de poder especificar en cada caso la posibilidad de paso a una segunda actividad de estos trabajadores o bien la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo a partir de una determinada edad.

En este sentido, desde el gobierno local (PP-PVRE) apuntan a que “en relación con el colectivo de policías locales, en los estudios llevados a cabo por distintos organismos, se desprende que existen indicios de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de su vida laboral no pueden hacerse a partir de determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de edad de acceso a la jubilación.

Asimismo, se solicita al Gobierno de la Nación a que inicie los trámites necesarios, a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la posible consideración como enfermedad profesional de patologías causadas por el trabajo en esta actividad y que no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
 

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