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IU pide a la Junta Electoral que suspenda la inauguración de la glorieta dedicada al jeque Al Thani

Así, desde IU han exigido que dicha inauguración se postergue \"a la conclusión del período electoral, por flagrante infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), y de la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central, de 24 de marzo\"

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  • Al-Thani -

Izquierda Unida (IU) ha solicitado a la Junta Electoral de Zona que inste al Ayuntamiento de Málaga a suspender la inauguración de la glorieta dedicada al jeque propietario del Málaga Club de Fútbol Abdullah Bin Nasser Al Thani, por considerarlo un acto "con marcado carácter electoralista".

   Así, desde IU han exigido que dicha inauguración se postergue "a la conclusión del período electoral, por flagrante infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), y de la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central, de 24 de marzo".

   La formación política ha presentado un recurso tras conocer que el equipo de gobierno del PP pondrá el nombre del propietario del club malaguista a una rotonda de la capital, cuya inauguración está prevista el próximo lunes 19 de mayo.

   El coordinador local de IU y portavoz del grupo municipal de la coalición de izquierdas, Eduardo Zorrilla, ha considerado que la decisión adoptada por la junta de gobierno local tiene "un marcado carácter electoralista", criticando que se haya hecho sin pasar previamente por la comisión de pleno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento, "y anticipándose a otras denominaciones de calles y plazas ya aprobadas anteriormente por dicha comisión, algunas de ellas desde hace más de dos años".

   La reforma de la Loreg llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2011 ha incorporado en el nuevo apartado 2 del artículo 50 la prohibición de campañas institucionales en período electoral en los siguientes términos y tiene por objetivo "evitar la incidencia de los poderes públicos en las campañas electorales mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras".

   Zorrilla entiende que está prohibida cualquier inauguración, sin perjuicio de que estas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento durante el período electoral.

   "Un alcalde tiene prohibido realizar cualquier tipo de acto de inauguración, aunque las elecciones no sean las municipales, sin más excepciones que las previstas en el apartado tercero 2, de la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central, de 24 de marzo", ha finalizado.

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