El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que no ha lugar al recurso de casación promovido por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en abril de 2011, anuló las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 que calificaban como suelo urbano no consolidado los terrenos del área de reforma interior DMN-08, que se encuadra en la calle Cataluña del barrio de San Jerónimo. El Supremo, así, ratifica que los suelos deben ser considerados como urbanos consolidados.
La sentencia, fechada el 5 de marzo y recogida por Europa Press, expone que la citada sentencia del Alto Tribunal andaluz estimó un recurso contencioso administrativo de diversos titulares de suelo de Sevilla contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de la capital andaluza de 2006, declarando "nulo" el planeamiento urbano en lo que respecta a la calificación del área de reforma interior (ARI) FMN-08. La sentencia, así, zanjaba que a este sector de suelo le corresponde la consideración de "suelo urbano consolidado" y no la de suelo urbano no consolidado, que era la que le había atribuido el planeamiento urbano de 2006.
"El suelo propiedad de los actores se halla, sin duda, integrado en la malla urbana, en un barrio consolidado evidentemente por la urbanización", dice la sentencia del Supremo sobre el carácter de suelo urbano consolidado de estos terrenos.