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Cádiz

Condenan a Navantia a indemnizar con 100.000 euros a familiares de un trabajador fallecido

El juez ha estimado \"en parte\" la demanda planteada por los familiares del fallecido, a quienes ha representado el Bufete Ortiz, reclamando en un principio una indemnización de 200.000 euros. Finalmente, se condena a abonar solidariamente 81.634,87 euros a la viuda y 9.070,54 euros a cada hijo.

El Juzgado de lo Social número dos de Cádiz ha condenado a Navantia, S.L. e Izar Construcciones Navales, S.L. a indemnizar con casi 100.000 euros a la viuda y los dos hijos de un gaditano fallecido en julio de 2011 como consecuencia de un cáncer de pulmón contraído tras exponerse al amianto en los astilleros entre los años 1957 y 1963, trabajando directamente para la empresa o para empresas auxiliares subcontratadas.

   Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha estimado "en parte" la demanda planteada por los familiares del fallecido, a quienes ha representado el Bufete Ortiz, reclamando en un principio una indemnización de 200.000 euros --150.000 euros para la viuda y 25.000 euros para cada hijo--. Finalmente, se condena a Navantia y a Izar a abonar solidariamente 81.634,87 euros a la viuda y 9.070,54 euros a cada hijo.

   El titular del juzgado considera probado que entre 1957 y 1963 trabajó en las instalaciones de los astilleros y que "estuvo inhalando polvo de asbesto (amianto), a la vista del informe del EVI donde se reconoce como contingencia del fallecimiento esa enfermedad profesional".

   Entre otras cuestiones, la sentencia recoge que "la empresa demandada conocía ese elemento nocivo y así aparece claramente en su normativa interna, por ello, descartando conducta intencional", el juzgado considera "probado que no se alcanzó el nivel exigible de protección a pesar de la evolución de conocimientos de cada momento histórico".

   Por ello, entiende que "sin llegar a culpa objetiva, no hubo la prevención y precaución adecuadas". Contra la presente sentencia cabe presentar un recurso de suplicación en los cinco días siguientes a su notificación.

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