El tiempo en: Marbella

Almería

Condenado a tres años y seis meses por acuchillar en la cara a su vecino tras discutir a golpes

El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, que alegó que había actuado en defensa propia "sin intención de menoscabar" la integridad física de la víctima

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de tres años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que asestó una cuchillada en el rostro a su vecino, con el que había mantenido una discusión la noche anterior y, minutos antes, una pelea en la que ambos se asestaron mutuamente varios golpes.

   El Alto Tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, que alegó que había actuado en defensa propia "sin intención de menoscabar" la integridad física de la víctima y argumentó que no había quedado acreditado en juicio que fuese él el que portase la navaja al empezar la riña.

   Según se recoge en los hechos probados, el acusado abordó a su vecino para pedirle explicaciones sobre una discusión que habían mantenido la madrugada anterior, lo que provocó el inicio de una nueva disputa en la que se golpearon para, a continuación, marcharse cada uno a su domicilio.

   La sentencia, consultada por Europa Press, señala que una vez se hallaban en la calle en la que ambos residían, se dirigió a la víctima y le "retó a esperarle en actitud claramente agresiva". Después, entró en su domicilio, situado enfrente del de su vecino, y salió portando un cuchillo de cocina de unos 20 centímetros de hoja.

   El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería consideró probado que el acusado agredió a la víctima y le causó, entre otras, una lesión en el rostro consistente en una herida inciso lineal, desde el pabellón auricular derecho hasta la comisura labial.

   La herida precisó 25 puntos de sutura y tardó en curar diez días pese a lo cual dejó como secuela una cicatriz de 14 centímetros con perjuicio estético importante y permanente.

   El TS considera que el tribunal valoró correctamente la prueba y alude a la declaración del vecino, que describió como el acusado se dirigió hacía él "con el brazo alargado, moviéndolo en zig zag" hasta que "consiguió darle un corte en la cara pese a que él ponía los brazos para protegerse"

   Hace referencia, en esta línea, a la testifical del hermano de la víctima, que los vio discutir y a los agentes que acudieron de "manera inmediata" al lugar de los hechos, donde encontraron al herido en la calle y al acusado, al que tuvieron que convencer de que no se "tirara al vacío", refugiado en la azotea de su edificio.

   Desestima, asimismo, la existencia de la legítima defensa ya que, según remarca, "si bien se había producido anteriormente una discusión, lo cierto es que en el momento de los hechos, los dos implicados estaban separados y el acusado cogió intencionadamente un cuchillo para agredir al contrario".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN