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Sevilla

Las víctimas de los asustaviejas pagarán ahora 100 euros al mes

Urbanismo modifica el reglamento que afecta a las personas realojadas por motivos urbanísticos, por obras urgentes en su vivienda o edificio. Se imponen 300 euros de penalización si se quedan en el piso social tras reparar el suyo

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La Gerencia de Urbanismo llevará este miércoles al consejo de gobierno de la entidad una propuesta para dejar sin efecto la actual normativa que regula los realojos temporales para personas sin recursos en viviendas del parque social, que beneficia principalmente a las víctimas de los asustaviejas, y establece una nueva en la que se marca como precio de alquiler mínimo 100 euros, elevable según la característica del piso, y una penalización de 300 euros al mes si el realojado no vuelve a su vivienda originaria.

El programa, puesto en marcha en 2004 para atender la necesidad de un realojo temporal para aquellas personas sin recursos cuyas viviendas deben ser sometidas a obras urgentes por seguridad o conservación del edificio, ha beneficiado a 81 familias, aunque existen 45 aún en el programa, que principalmente ha beneficiado a inquilinos de renta antigua cuyos edificios se han visto obligados a someterse a intervenciones urgentes por razones de seguridad.

La nueva normativa, que anulará la anterior, modifica los criterios de adjudicación de las viviendas del parque social de Emvisesa y establece una renta mínima de cien euros, que se elevará a razón de 25 euros por cada habitación del piso. Los beneficiarios de estos realojos se extenderán ahora a los propietarios, mientras que antes sólo eran inquilinos en alquiler, precio que también será referencia para este nuevo canon.

Además, se establece que, en aras de volver a poner a disposición de otros afectados este parque social, se impondrá una penalización de 300 euros al mes para aquellos realojados que, habiéndose terminado las obras de emergencia en sus edificios, no quieran volver a ellos. Además, se podrá abrir un expediente de desahucio.

La norma también incluye un apartado en el que establece que la declaración firme de ruina urbanística de la finca de procedencia “conllevará la extinción de la cesión” de la vivienda de realojo temporal por motivos urbanísticos, “puesto que desaparece el deber de conservar que la motiva”, remitiéndose el caso a los Servicios Sociales.

Además, si sobreviene la declaración de ruina urbanística mientras se ocupa la vivienda de realojo, añade la propuesta, “el ocupante se compromete a abandonarla en el plazo máximo de treinta días”, para garantizar que el piso conserve su finalidad.

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