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Almería

El TSJA rebaja a 6 años la condena a joven que mató a su camello tras discutir por precio de la droga

La sentencia fijó la responsabilidad civil en 50.000 euros para cada una de las dos hijas de la víctima, R.M.V.M., quien falleció de manera inmediata por pérdida masiva de sangre ya que dos de las heridas, mortales de necesidad, le afectaron al corazón y a uno de los pulmones

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  • TSJA -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado rebajar en dos años la pena de ocho años de prisión impuesta a un joven de 32 años y natural de Castellón que fue declarado culpable de la muerte, en febrero de 2011, de un hombre a quien compraba droga y con quien mantuvo un discusión en el interior de una vivienda ubicada en Roquetas de Mar y que servía de punto de venta de droga al menudeo.

   La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, recogida por Europa Press, estima el recurso de apelación de la defensa de F.M.R. al considerar que el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería no "graduó adecuadamente" la intensidad de la aplicación de la atenuante de confesión.

   Según subraya, la conducta del acusado reúne los requisitos de la "circunstancia típica" ya que la suya fue una confesión "absolutamente espontánea y útil a la investigación", lo que interpreta como "colaboración activa". Señala, en esta línea, que esta fue "precisa y sincera", y que se produjo en tres ocasiones durante la instrucción.

   "Fue especialmente útil a la investigación, pues sin ella es muy posible que no hubiese resultado identificado como el autor de los hechos. Se sometió a la acción de la Justicia", añade.

   Según el jurado popular, F.M.R., quien se enfrentaba a una petición fiscal de 29 años de prisión, asestó a la víctima tres cuchilladas en el cuello y en el pecho con la intención de acabar con su vida pero estimó que lo hizo bajo los efectos de sustancias estupefacientes y tuvo en cuenta que se entregó a las autoridades, por lo que apreció la concurrencia de las atenuante de alteración parcial de sus capacidades por drogadicción y confesión.

   El veredicto declaró, sin embargo, al acusado no culpable de los delitos de incendio y lesiones por los que la Fiscalía interesaba 15 años de cárcel al considerar que no quedó acreditado en la vista oral que él fuera el autor del incendio intencionado que asoló el inmueble después del crimen y en el que sufrió heridas una mujer que se había escondido debajo de la cama cuando comenzó la pelea.

   La sentencia de la Sección Segunda impuso a F.M.R. ocho años de cárcel como autor de un delito de homicidio ya que descartaba que procediese, en atención a las dos atenuantes estimadas por el jurado, rebajar en dos grados la pena prevista como máximo en el Código Penal en atención "a las circunstancias" que rodean el crimen. El TSJA rebaja la pena ahora a seis años de cárcel.

VERSIÓN EXCULPATORIA EN JUICIO

   El jurado popular señaló como principales pruebas de cargo la declaración que ante la Policía Local de Roquetas de Mar y el juzgado instructor de la causa hizo y en la que reconoció haber matado a la víctima debido a un desacuerdo con el precio de la droga después de acudir de madrugada a un bloque de viviendas de dos plantas ubicado en la calle Miguel Hernández y frecuentado por toxicómanos.

   No tuvo en cuenta el testimonio exculpatorio que dio en sala F.M.R., quien negó haber sido el autor de las tres puñaladas con un cuchillo de 22 centímetros de hoja y alegó que había confesado por coacciones ya que ya se había producido la detención aunque su novia, que lo acompañó hasta el punto de venta de droga en coche, aseguró que poco antes de que confesase los hechos había acudido ella misma a dependencias policiales con esa intención.

   Al margen de la atenuante de confesión, el jurado popular reconoció la atenuante de toxicomanía si bien, según se recogía en el veredicto, consideraron que el consumo abusivo de cocaína y alcohol en las horas previas al homicidio no anuló por completo sus facultades ya que fue capaz de sacar dinero de un cajero, acudir a comprar droga y, con posterioridad, deshacerse del arma del crimen.

   La sentencia fijó la responsabilidad civil en 50.000 euros para cada una de las dos hijas de la víctima, R.M.V.M., quien falleció de manera inmediata por pérdida masiva de sangre ya que dos de las heridas, mortales de necesidad, le afectaron al corazón y a uno de los pulmones.

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